LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisibles las solicitudes de interpretación de la Sentencia de Fondo y
Reparaciones, emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentadas por el
representante de las víctimas y el Estado en los términos del párrafo 9 de la presente
Sentencia de Interpretación.
2.
Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de Fondo y Reparaciones, emitida en el
caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, en los términos de los párrafos 19 y 20 de la presente
Sentencia de Interpretación.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y
Reparaciones emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentada por el
representante de las víctimas, en los términos de los párrafos 24 a 26 de la presente Sentencia
de Interpretación.
4.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Fondo y
Reparaciones emitida en el caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, presentada por el Estado,
en los términos de los párrafos 30 a 32 de la presente Sentencia de Interpretación.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a
la República de Nicaragua, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Interpretación de Sentencia sobre Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2020. Sentencia adoptada en San José de Costa
Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
6