5
imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con
actuaciones de terceros particulares2.
6.
Que en la solicitud de las presentes medidas provisionales la Comisión informó que
los beneficiarios de las medidas cautelares se “encuentran relacionados directa o
indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580)”3. Asimismo el Tribunal
señaló que los hechos que originaron estas medidas “al parecer estarían motivados por [el]
trabajo [de los beneficiarios] en relación con los derechos indígenas y por denuncias de
violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían realizado”4.
7.
Que en la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de la señora
Rosendo y su hija los representantes indicaron que los “hechos ocurren en un contexto de
reactivación del caso de Valentina ante la Corte”.
8.
Que en consecuencia, esta Presidenta observa, a la luz del objeto de las presentes
medidas provisionales y de la situación planteada en la solicitud de ampliación, que no se
desprende que las alegadas amenazas y hostigamientos señalados por los representantes
tengan vinculación directa con los presupuestos que justificaron la adopción de las medidas
provisionales en el Caso Fernández Ortega. Ante esta falta de conexidad no puede hablarse
de una ampliación de medidas sino de una nueva solicitud que debería ser presentada en el
caso correspondiente.
9.
Que, sin embargo, dado que el caso de la señora Rosendo ya ha sido sometido a
conocimiento de este Tribunal, según las disposiciones del artículo 63.2 de la Convención y
el artículo 26.5 del Reglamento de la Corte (supra considerandos segundo y tercero) y en
aplicación del principio de economía procesal, la Presidenta estima oportuno solicitar al
Estado de México información relativa a la supuesta situación de extrema gravedad y
urgencia de la señora Rosendo y su hija dentro del Caso Rosendo Cantú Vs México.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
2
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, considerando tercero; Asunto Pérez Torres y otros
(“Campo Algodonero”). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Fernández Ortega. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009,
Considerando cuarto.
3
Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, Considerando séptimo.
4
octavo.
Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México, supra nota 3, Considerando