Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República”. b) El querellante apeló ante el Tribunal de Apelaciones el auto que cesaba el proceso penal contra la señora Arrom Suhurt. c) El 11 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones decidió por mayoría, revocar la decisión tomada por el Juez Penal de 30 de mayo de 2019. En su fundamentación, el Tribunal interpretó que “[…] la internalización del derecho internacional no debe transgredir las normas internas, sino más bien, armonizarlas”. El Tribunal consideró que la decisión apelada era arbitraria pues carecía del fundamento que la normativa procesal penal paraguaya exigía, indicando en tal sentido que “en la resolución de estudio no se denota ese deber, ya que en la misma el Juez, se limita lisa y llanamente a transcribir lo resuelto en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] así como a relacionar documentos internacionales con la nota No. 367/19 remitida al P[residente] de la Corte Suprema de Justicia, sin hacer mérito de la misma que implique la adecuación de la decisión de la [Corte] a normas procesales paraguayas en referencia a la procedencia o no de la misma y especialmente en lo relativo a la forma de culminación de los procesos penales en efecto, no se hace mención a ninguna norma procesal que justifique la decisión adoptada, […] consecuentemente constituye una decisión arbitraria que no expresa razones coordinadas o consecuentes que la sustenten y ello lleva el vicio insanable de la nulidad”. d) Al respecto, los representantes alegaron que admitir este tipo de interpretación implicaría “someter a control de tribunales nacionales inferiores la oportunidad jurídica de ejecutar las decisiones de […] la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Además indicaron que la anulación del la decisión de 30 de mayo de 2019 “abre las puertas para la apertura de la querella” contra la señora Arrom Suhurt. Así, consideraron que el Tribunal actuó ultra vires como órgano de control de las decisiones de la Corte en violación del artículo 68 de la Convención y 53 del Reglamento. Indicaron que ello constituye violaciones a los artículos 1.1 y 2 de la Convención. e) En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte: i) llamar la atención al Estado sobre su obligación de ejecutar las decisiones de la Corte; ii) urgir al Estado cesar toda dilación en la ejecución de la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019 así como toda medida de orden jurisdiccional; iii) urgir al Estado que adopte todas las medidas internas necesarias para el cumplimiento efectivo de su obligación internacional, y iv) ordenar nuevamente al Estado a que cese toda querella criminal contra Cristina Haydée Arrom Suhurt. 5. El escrito de 19 de noviembre de 2019 mediante el cual los representantes informaron a la Corte sobre la decisión de 8 de noviembre de 2019 mediante la cual se admite la acusación formulada contra la querellada Cristina Arrom Suhurt y las pruebas ofrecidas por el querellante. Asimismo, se ordenó la apertura del juicio oral y público y convocó a una audiencia los días 23 y 24 de marzo de 2020. 6. El escrito de 25 de noviembre de 2019, mediante el cual el Estado de Paraguay indicó que “[e]l Estado no desconoce los efectos del artículo 68 de la Convención Americana y la resolución de la Corte de 14 de marzo 2019 […]. Sin embargo, informa que el mecanismo adoptado para dar efectividad a esta resolución no ha brindado los resultados inicialmente informados – en razón del tratamiento de la apelación-, siendo competentes los magistrados para adoptar las decisiones indicadas en el orden interno”. El Estado aclaró que esto es “sin perjuicio de la posibilidad de adoptar otro tipo de medidas para dar cumplimiento a la decisión de 14 de marzo de 2019”. 7. El escrito de 25 de noviembre de 2019, mediante el cual la Comisión consideró que “la apertura de la querella, mediante decisión de 8 de noviembre de 2019, en contra de la señora Arrom Suhurt por declaraciones que ella realizó en una audiencia ante la Corte Interamericana 2

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