no permite cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana el 14 de marzo de 2019, ni
con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento de la Corte”.
CONSIDERANDO:
1.
Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993.
2.
La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte 2, prohibe, en general,
el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la]
defensa legal” ante este Tribunal. Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su
finalidad es garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo
libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo” 3. Ante la importancia
de este precepto, el Secretario de la Corte da lectura al artículo del Reglamento en cada
oportunidad que una persona declara ante este Tribunal, tal como lo hizo en la audiencia
pública del caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay.
3.
En su resolución de 14 de marzo de 2019 (supra visto 1) este Tribunal constató que la
querella instaurada en contra de la señora Arrom Suhurt estaba directamente relacionada con
lo declarado por ella en la audiencia pública realizada en el caso Arrom Suhurt y otros Vs.
Paraguay 4. Asimismo, la Corte señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el
“enjuiciamiento” de declarantes y, en consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso
penal que implica la admisión de la querella constituye una violación a este artículo. En virtud
de ello el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que cese el proceso
penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la
Corte.
4.
La Corte reitera que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen
la obligación de ejercer un control de convencionalidad 5 entre los actos u omisiones y las
normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación
del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en
materia de derechos humanos 6. Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco
de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes en esta
tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana 7.
5.
La Corte constata que el 11 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones en lo
Penal resolvió anular el auto interlocutorio de 30 de mayo de 2019 mediante el cual se ordenó
De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas
víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o
sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”.
3
Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456, y Caso
I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 14.
4
En particular, la señora Arrom Suhurt declaró que el 30 de enero de 2002 a las afueras de la casa dónde se
encontró a Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez vio una camioneta blazer “que finalmente supimos que era de
Esteban Aquino Bernal, una persona también involucrada en el secuestro”. Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud
respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, párr. 4.
5
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55.
6
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55.
7
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 37, párr. 129.
2
3