encontrados vulnerados en la Sentencia” 12. Al respecto, el Tribunal concluyó que, “a la luz de la Convención Americana y la reparación ordenada en la Sentencia, debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y, de forma inmediata, se debe permitir el ejercicio de [dicho] derecho […], tanto a nivel privado como público, sin necesidad de un acto jurídico estatal que reconozca esta posibilidad o regule la implementación de la técnica. […] Por tanto, resulta necesario que el Estado cumpla con esta disposición e informe a la Corte al respecto” 13. 9. En la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros la Corte tomó como parte de los hechos probados lo resuelto en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros y en la referida resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016 14. En el punto resolutivo séptimo de esa Sentencia, se dispuso que “el Estado deb[ía] hacer efectiva la posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitro y, a tal efecto, mantener vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, reconociéndose que la prohibición de fecundación in vitro no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir tener hijos biológicos a través del acceso a la fecundación in vitro”. Asimismo, indicó que “[e]l cumplimiento de esta medida ser[ía] supervisado por la Corte de forma conjunta con la supervisión correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica”. A.2. Consideraciones de la Corte 10. La Corte constata, con base en la información presentada por el Estado y las observaciones de los representantes de las víctimas 15, que después de la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016 (supra Considerandos 7 y 8) la prohibición de la FIV dejó de tener efectos jurídicos en Costa Rica. 11. Muestra de ello es que, con base en la normativa emitida por el Estado a partir del 2015 (infra Considerandos 17 y 18), fue posible brindar acceso a dicha técnica de reproducción asistida tanto a nivel privado como público. A nivel privado, el Ministerio de Salud otorgó “habilita[ción a] dos establecimientos privados para la realización de la FIV”, uno de ellos obtuvo dicha habilitación en mayo de 2016 y el otro en febrero de 2017. Desde entonces y hasta octubre de 2019, fecha del último informe del Estado, “se registra la información de 228 bebés nacidos mediante la FIV en el sector privado de salud”. A nivel público, en junio de 2019 el Ministerio de Salud otorgó “habilitación a la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad […] de la Caja Costarricense de Seguro Social […]”, que es dónde se brinda la referida técnica de reproducción asistida en el servicio público de salud (infra Considerandos 26 a 3338). Desde la puesta en funcionamiento de dicha Unidad en junio de 2019 y hasta el último informe del Estado, habían iniciado el tratamiento 36 parejas, divididas en grupos y, dentro del primer grupo de pacientes que fue atendido, “se constataron los primeros 3 embarazos en el servicio público” de salud. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerando 24. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerando 26. 14 Cfr. Caso Gómez Murillo y otros, supra nota 2, párrs. 28, 29 y 32 a 35. 15 El representante May Cantillano sostuvo en su escrito de octubre de 2019 que producto de los “esfuerzos serios del Estado dirigidos a poner en ejecución las medidas dispositivas establecidas en las Sentencias […] ha cesado todo impedimento jurídico para la práctica de la FIV[,] de manera que se puede afirmar que no existe ya tal prohibición siendo que las personas necesitadas de esta técnica pueden recurrir a la misma ya sea en el ámbito privado (clínicas privadas) como en el ámbito público (servicios puestos a disposición por parte de la CCSS)”. El representante Molina Acevedo no se refirió de forma específica al cumplimiento de este punto de las Sentencias. No obstante, durante la visita de supervisión de cumplimiento efectuada en estos casos reconoció que la FIV se estaba realizando a nivel privado y que se implementaría en la atención pública de salud. 12 13 -5-

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