de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 9. La Comisión consideró que el peritaje de la señora Luz Adriana Camargo Garzón permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la obligación de los Estados de realizar una investigación completa y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la víctima. Asimismo, permitirá profundizar respecto a la obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva. Por otra parte, el presente caso permitirá a la Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre la obligación de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus familiares. 10. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en tanto se refiere a la obligación de los Estados de realizar una investigación completa y efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la presunta víctima, lo cual permitirá ahondar los estándares aplicables en materia de debida diligencia para la investigación y sanción de los responsables de tales ejecuciones extrajudiciales. 11. Asimismo, el Presidente considera que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían eventualmente profundizar la jurisprudencia de la Corte en materia de protección y promoción de los derechos humanos de activistas políticos o sindicales, y sus familiares. En ese sentido, el objeto del peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 12. Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Luz Adriana Camargo Garzón, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 10 de mayo de 2022, a partir de las 14:30 horas, y el día 11 de mayo de 2022, a partir de las 9:00 horas, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo de forma presencial en su sede en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 18. 5

Select target paragraph3