A. Presuntas Víctimas
Propuestas por los representantes
1. Otilia Flores Ortiz, esposa de Herminio Deras García, quien declarará sobre (i) los
alegados secuestro, tortura y ejecución extrajudicial de su esposo Herminio Deras
García; (ii) la alegada situación sufrida por sus hijos menores de edad ante los
agentes del Batallón 3-16 de las Fuerzas Armadas de Honduras; (iii) el alegado
impacto que han tenido los hechos del caso en su vida y la de sus hijos, y (iv) las
medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el alegado daño
causado.
2. Irma Isabel Deras García, hermana de Herminio Deras García, quien declarará
sobre (i) el alegado secuestro de nueve miembros de su familia, incluyéndola; (ii)
el impacto que habría tenido la muerte de Herminio Deras García sobre su padre,
madre y hermanos, y el efecto del estigma sobre sus vidas; (iii) los hechos previos
a la alegada ejecución de Herminio Deras García, y (iv) los alegados allanamientos
de su domicilio y desarraigo social.
3. Luis Rolando Deras García, hermano de Herminio Deras García, quien declarará
sobre (i) los alegados actos de tortura sufridos por su persona en conexión con
los hechos de este caso; (ii) las consecuencias que tales actos le habrían causado,
y (iii) los efectos causados ante la alegada falta de justicia y la alegada
revictimización por la falta de respuesta efectiva en el proceso penal.
B. Perita
Propuesta por la Comisión
4. Luz Adriana Camargo Garzón, abogada y consultora de distintas organizaciones y
organismos internacionales, quien declarará sobre (i) el alcance de las
obligaciones de los Estados en materia de investigación de ejecuciones
extrajudiciales que hayan tenido como móvil la actividad política o sindical de la
víctima; (ii) la obligación de esclarecer la totalidad de los hechos, determinar
todas las responsabilidades y asegurar una condena efectiva, y (iii) la obligación
de los Estados de adoptar medidas efectivas de protección e investigar actos de
violencia, amenazas y hostigamientos contra activistas políticos o sindicales, y sus
familiares.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Presuntas Víctimas
Propuestas por los representantes
1. Alba Luz Deras García, hermana de Herminio Deras García, quien declarará sobre
(i) los hechos del caso; (ii) las gestiones realizadas para la obtención de justicia y
la respuesta obtenida de las autoridades; (iii) las consecuencias que ha tenido en
ella, y en sus familiares, la alegada desprotección y estigmatización que sufrieron
en los últimos 37 años, y (iv) el rol de Herminio Deras García como asesor de
sindicatos y miembro del partido comunista.