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3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la [...] Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la [...] Resolución, sobre las
medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de
la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la
notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo
cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos
meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de [las]
medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
[…]
8.
Las notas de Secretaría de 24 de abril de 2006, mediante las cuales se notificó
la Resolución del Presidente de la Corte de 21 de abril de 2006 al Estado, la Comisión y
los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”).
9.
El escrito estatal de 24 de mayo de 2006, mediante el cual Guatemala señaló,
inter alia, que:
a)
desde el mes de marzo de 2002 ha implementado las medidas cautelares
que le fueran solicitadas por la Comisión Interamericana en el presente caso;
b)
la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”)
ha venido trabajando con el Comité de Impulso integrado por el Ministerio
Público, Ministerio de Gobernación, COPREDEH y el Ministerio de Relaciones
Exteriores, con el objeto de dar seguimiento y cumplimiento a las
recomendaciones y requerimientos efectuados al Estado de Guatemala por la
Comisión y la Corte;
c)
el 28 de abril de 2006 el Estado, a través del Ministerio de Gobernación y
COPREDEH, ha asumido compromisos en el marco de los requerimientos del
señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso y la Fundación;
d)
el 19 de mayo de 2006 el Ministerio de Gobernación se comprometió con los
beneficiarios a:
i)
nombrar un elemento de la Policía Nacional Civil como encargado de
todo lo relacionado con la seguridad de la FAFG;
ii)
trasladar información a la FAFG sobre cualquier cambio o traslado de los
agentes de la Policía Nacional Civil asignados;
iii) girar a los agentes asignados para la seguridad de Fredy Peccerelli y
familiares “una orden General de Servicios”, firmada por el Director General
de la PNC, cuyo fin es identificarlos como miembros de las fuerzas de