7 c) reconocen los esfuerzos del Estado por dar cumplimiento al mejoramiento de seguridad a los peticionarios; d) los aspectos tendientes a cumplir con una investigación eficiente, eficaz y completa permanecen sin avances después de cuatro años de constante denuncia; e) mientras no exista una investigación seria y eficiente en cuanto a los hechos que amenazan la vida de los peticionarios, estos hechos continuarán, por lo que el riesgo inminente para los peticionarios persiste; f) con las peticiones entregadas al Estado no se pretende entorpecer el trabajo de las autoridades responsables de la investigación, se intenta más bien aportar al buen funcionamiento y fortalecimiento de los aparatos de justicia; y g) no se pretende que los peticionarios vivan bajo constante vigilancia y protección, ya que esto les limita su libertad de expresión y movimiento, por eso hay que recalcar la necesidad de contar con una estrategia clara de investigación, que permita avanzar hacia la identificación de los responsables, a quienes debe imponerse las sanciones correspondientes. 11. La comunicación de la Comisión de 5 de junio de 2006, mediante la cual señaló, inter alia, que: a) notaba con complacencia que del informe estatal y las respectivas observaciones de los beneficiarios se deduce que ha existido coordinación y diálogo en el diseño e implementación inicial de medidas adicionales; b) el informe estatal incluye un catálogo de acciones que se adoptarán en el futuro inmediato, pero que muchas de ellas todavía no están adoptadas; c) la investigación de los hechos reviste importancia fundamental, ya que ha sido la ineficacia en las investigaciones la que ha perpetuado las amenazas y actos contra los beneficiarios; d) el Estado debe presentar información concreta y específica que permita determinar los avances en la investigación y que ha sido ejecutada con la seriedad requerida, así como la participación de los beneficiarios; e) las acciones iniciales que han sido adoptadas por el Estado constituyen un plan de acción adecuado para procurar la eficiencia en la investigación; y f) es pertinente mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte en el presente asunto y se debe dar seguimiento a los compromisos alcanzados. CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su

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