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Jacobo González, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí
Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Carlos Rene Jacinto, Claudia
Eugenia Rivera Fernández, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Danny A. Guzmán
Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez,
Edwin Giovanni Peruch Conòs, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque
Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar
Dardon, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gillian Margater Fowler, Gladis Amparo Martinez
Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Gustavo Cosme Godinez, Heidy Hirua Quezada
Arriaga, Irma Yolanda Morales Bucu, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela
Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Fernando Alonzo Martínez, José
Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Carlos Patzán Morales ,
Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez,
Liesl Marie Cohn de Léon , Lourdes Lorena Herrera Sipaque , Lourdes Sofía Chew
Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Marco Tulio Pérez Tánchez, María Raquel
Doradea, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche,
Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte, Nancy Yadira Valdez
Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García
Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Reina Patricia Ixcot
Chávez, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola
Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes; Jeannette
Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle; Tristán Collin Peccerelli del Valle; Fredy
Armando Peccerelli Tenas; María del Carmen Monterroso de Peccerelli; Bianka Irina
Peccerelli de Girón; Gianni Paolo Peccerelli Monterroso; y Luisa Fernanda Martínez de
Peccerelli.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
presentes medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les
imponga las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente
y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.
4.
Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la presentación del primer
informe solicitado mediante la Resolución del Presidente de 21 de abril de 2006, sobre
las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios de estas medidas.