RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2018
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASUNTO LUISIANA RÍOS Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2002, mediante la cual ordenó a
la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Estado” o “Venezuela”), a solicitud de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”), la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e
integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de la estación de televisión Radio Caracas
Televisión (RCTV)1.
2.
Las Resoluciones dictadas el 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y
12 de septiembre de 2005, mediante las cuales el Tribunal amplió las medidas provisionales
ordenadas2 (supra Visto 1).
3.
La Resolución dictada el 3 de julio de 2007, mediante la cual la Corte requirió al
Estado mantener las medidas provisionales impuestas. Estas medidas se encuentran
vigentes, de forma que a la fecha el Estado tiene las obligaciones de:
[A]doptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos,
Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión
de los tres últimos.
[A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores
del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que
se encuentren en [las] instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas
a la operación periodística de dicho medio (RCTV).
[A]dop[tar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la
sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV).
El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó
en la deliberación y firma de la presente resolución.
1
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002.
2
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre
de 2005.