RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE AGOSTO DE 2018 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASUNTO LUISIANA RÍOS Y OTROS VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2002, mediante la cual ordenó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Estado” o “Venezuela”), a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de la estación de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV)1. 2. Las Resoluciones dictadas el 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005, mediante las cuales el Tribunal amplió las medidas provisionales ordenadas2 (supra Visto 1). 3. La Resolución dictada el 3 de julio de 2007, mediante la cual la Corte requirió al Estado mantener las medidas provisionales impuestas. Estas medidas se encuentran vigentes, de forma que a la fecha el Estado tiene las obligaciones de: [A]doptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. [A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en [las] instalaciones de este medio de comunicación social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV). [A]dop[tar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV).  El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente resolución. 1 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002. 2 Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005.

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