8
13.
Por último, respecto de lo alegado por el Estado en cuanto a que la Comisión ha
identificado como presuntas víctimas a personas que no intervinieron en el desarrollo del
procedimiento ante aquélla, en consecuencia con lo considerado anteriormente (supra
Considerando 8) la Corte estima que no es necesario que una persona se apersone al
trámite ante la Comisión para poder ser considerada como víctima en su Informe de fondo
o, eventualmente, como presunta víctima ante la Corte. En cualquier caso, el alegato del
Estado no tiene pertinencia para resolver lo solicitado en su impugnación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con el artículo 31.2 del
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la impugnación interpuesta por el Estado del Perú respecto de la decisión
del Presidente de la Corte de fijar un nuevo plazo para que algunas de las presuntas
víctimas presenten su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
2.
Continuar con la tramitación del presente caso en los términos dispuestos por el
Presidente de la Corte, según lo comunicado mediante notas de la Secretaría de la Corte de
27 de mayo de 2015.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes de los
representantes de las presuntas víctimas y al Estado del Perú.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Luis Williams Pollo
Rivera Vs. Perú.
Humberto Sierra Porto
Presidente