sistemas descritos “no son simultáneos o fiables y no permiten buscar una persona en
tiempo real con el fin de prevenir abusos y desapariciones forzadas”. Indicaron que, en
la práctica, se encuentran “varios obstáculos o simple denegación cuando se trata de
obtener datos sobre un detenido tan simple como su ubicación” y solo funcionan los
referidos libros de novedades, a los cuales la familia no puede tener acceso y, en algunas
ocasiones, tampoco lo tienen las organizaciones de derechos humanos 34. Además,
refirieron que “no todas las detenciones están registradas” en dichos libros, lo que
incrementa las posibilidades de desapariciones forzadas e impunidad”, práctica que es
“tolerada por el Estado y no se aplica sanciones para quienes ocultan al detenido”. En
este sentido, hicieron notar que existen “al menos ocho agencias”35 en el país que
realizan detenciones y “ni una sola de ellas tiene un registro apropiado de detención”.
En particular, destacaron que “la policía militar de orden público está realizando
detenciones y no está trasmitiendo información a la policía nacional preventiva, sino
directamente al primer batallón de la policía militar” 36. En cuanto a la posibilidad de
recurrir al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (supra Considerando 22), señalaron que dicho procedimiento “es
posterior y no en tiempo real cuando están ocurriendo los hechos”. Además, remarcaron
que el registro “debe implementarse a nivel nacional, con el objeto de garantizar la
protección de todas las personas en Honduras y no solo de aquellas que viven en los
mayores centros de población”, y “plasmarse mediante legislación, a fin de que sea
debidamente institucionalizado y pueda garantizarse su continuidad y adecuado
funcionamiento en el tiempo, más allá de los cambios de las autoridades”. Finalmente,
refirieron que, en abril de 2019, la Procuraduría General de la República les informó que
se encontraba “diseñando una estrategia para la implementación del registro” y
“oportunamente estaría compartiendo la ruta de trabajo”. Por ello, solicitaron que el
Estado remita “la ruta de trabajo propuesta para la implementación del registro,
detallando las acciones y plazos previstos para su ejecución”.
25.
En sus observaciones de julio de 2018, la Comisión indicó que para ese entonces
no existía “un registro único o registros que funcionen de manera simultánea y en tiempo
real y que permitan conocer de manera fiable la identificación de los detenidos, motivo
de la detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de liberación e
información sobre la detención” y consideró “necesario solicitar al Estado intensificar sus
esfuerzos para consolidar un registro unificado que cumpla” con lo ordenado en la
Sentencia. En la audiencia celebrada en el año 2015, hizo notar que las herramientas
descritas por el Estado estaban “enfocada[s] en la policía nacional y no en otros actores
militares como las fuerzas armadas”, recordando que en este caso “fueron agentes
militares los que detuvieron, desaparecieron y posteriormente ejecutaron” al señor Juan
Humberto Sánchez.
ingresan todas las detenciones y tampoco se conoce la forma y frecuencia en la que esta información se
transmite al sistema”, y (iii) el APFIS no solo no tiene como objetivo supervisar la legalidad de las detenciones,
sino que “[e]n la práctica, no se toman normalmente las huellas dactilares en caso de detención preventiva,
lo que significa que este sistema está lejos de estar dirigido a garantizar la vida, integridad y seguridad de la
persona detenida”.
34
En la audiencia privada celebrada en el año 2015, los representantes indicaron que algunas veces, al
visitar las sedes policiales, han tenido que “amenazar con mandar un hábeas corpus, a fin que se [les]
proporcione la información de las causas, dónde y en qué sede de policía se encuentra la persona detenida”.
35
En particular, se refirieron a la policía preventiva, la policía nacional de tránsito, la policía militar de
orden público, la policía municipal, la dirección nacional de investigación criminal, la unidad anti extorsión y la
fuerza nacional interinstitucional.
36
En la audiencia celebrada en el año 2015, indicaron que personas detenidas con orden judicial estaban
siendo enviadas a los batallones y que el Primer Batallón de Infantería, que tenía 27 personas recluidas, carecía
de un sistema de registro y solamente contaba con un sistema de control del expediente.
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