C3. Consideraciones de la Corte
26.
Esta Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por Honduras a través
de la generación de las tres herramientas descritas en sus informes. Sin embargo,
teniendo en cuenta (i) que en su último informe, presentado en el 2018, el Estado no
solicitó que se declarara el cumplimiento de la presente medida sino que, por el
contrario, refirió que se encontraba trabajando en la “unificación” de dichos registros a
fin de cumplir con los requerimientos de la Corte (supra Considerando 23), así como (ii)
las objeciones presentadas por los representantes y la Comisión, esta Corte considera
que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación ordenada en el punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia.
27.
La Corte podrá valorar si el conjunto de acciones efectuadas por Honduras implica
“implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las
detenciones”, una vez que el Estado informe sobre la “unificación” de registros que
sostuvo que realizaría, y que remita la siguiente información:
a. Aclare cuáles instituciones estatales se encuentran legalmente autorizadas para
efectuar detenciones, dónde y como registran la detención.
b. Dado que los representantes afirmaron que “no todas las detenciones están
registradas” en los libros de novedades (supra Considerando 24), observación
que fue compartida por la Comisión en la audiencia privada celebrada en el año
2015, se requiere que el Estado aclare qué tipo de detenciones son registradas
en dichos libros.
c. Teniendo en cuenta que la Corte tuvo por probado que el señor Juan Humberto
Sánchez fue detenido por agentes militares, así como lo referido por los
representantes y la Comisión en cuanto a que la policía militar de orden público
realiza detenciones sin contar con un registro adecuado, este Tribunal considera
necesario, a fines de valorar el cumplimiento de la presente medida, que
Honduras informe miembros de las fuerzas armadas y miembros de la policía
militar pueden realizar detenciones, en caso de respuesta positiva, cómo son
registradas las detenciones llevadas a cabo por miembros de las fuerzas armadas.
d. Tomando en cuenta que los representantes han referido que las organizaciones
de derechos humanos y los familiares de las personas detenidas no pueden
acceder a la información que contienen los registros NACMIS y SEPOL, y que los
procedimientos previstos en la Ley de Transparencia resultan inadecuados ya que
no permiten acceder de forma inmediata a dicha información, se requiere que
Honduras explique en qué medida las herramientas descritas permiten identificar
fácilmente y en forma inmediata el paradero de las personas detenidas, así como
cuáles son los procedimientos que deben seguirse para obtener dicha
información.
e. Precise si las bases NACMIS y SEPOL se encuentran interconectadas. Asimismo,
deberá indicar con qué frecuencia se transfiere la información de los libros de
novedades de las estaciones policiales y de la aplicación WhatsApp al sistema
NACMIS.
f. Detalle cuáles son las sanciones previstas para aquellos funcionarios que omitan
registrar las detenciones que realizan.
g. Explique en qué medida las herramientas descritas constituyen un mecanismo
obligatorio y permanente que garantice la coordinación entre instituciones.
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