POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Estado haya brindado su anuencia y
colaboración para la realización de una audiencia privada de supervisión conjunta en su
territorio.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas:
a) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julián
Sánchez (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), e
c) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las
detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
3.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
4.
Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de noviembre de 2021, un informe sobre todas las
reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto
resolutivo segundo y Considerandos 8, 18, 26 y 27 de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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