POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Estado haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una audiencia privada de supervisión conjunta en su territorio. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julián Sánchez (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), e c) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de noviembre de 2021, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo y Considerandos 8, 18, 26 y 27 de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -14-

Select target paragraph3