como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según
corresponda”. Precisó que dichos procesos “deben versar sobre las violaciones del
derecho a la vida y del derecho a la integridad personal a las que se refiere” la Sentencia,
y que “los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en
todas las etapas e instancias de dichas investigaciones”. Finalmente, la Corte dispuso
que “los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados, para
que la sociedad hondureña conozca la verdad”.
10.
En la Resolución de 2007, el Tribunal tomó nota de que, según lo informado por
Honduras, nueve personas habían sido identificadas como “presuntos autores
intelectuales y materiales” de la ejecución del señor Juan Humberto Sánchez, de las
cuales ninguna era “miembro activo del Ejército de Honduras al momento en que sucedió
el hecho”, sino que se trataba de “vecinos de las comunidades del Municipio de
Colomoncagua”. Al respecto, la Corte requirió al Estado presentar “información completa
y actualizada sobre las diligencias adelantadas en las investigaciones en curso” y precisar
“los elementos que tomó en consideración que descartarían la participación de agentes
estatales en el hecho investigado”. En la Resolución de 2012, la Corte declaró que
Honduras no estaba cumpliendo con su obligación de informar a este Tribunal respecto
de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento.
B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
11.
Según lo informado por las partes, las nueve personas identificadas como
“presuntos autores” (supra Considerando 10) fueron acusadas como responsables a
título de autores del delito de “asesinato” en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez.
Tres de ellas fueron detenidas16 y se inició el juicio en su contra en junio de 2008. Se
trata de personas originalmente identificadas como “vecinos de las comunidades del
Municipio de Colomoncagua” (supra Considerando 10), pero posteriormente descritas en
el informe estatal de 21 de febrero de 2019 como “reservistas […] adscritos a las Fuerzas
Armadas”. El 30 de marzo de 2009 el Tribunal de Sentencia de Siguatepeque,
Comayagua, emitió una sentencia en la cual absolvió a los tres imputados referidos por
considerar que existía “duda razonable sobre la identidad del cadáver encontrado”. El 20
de junio de 2012 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso
de casación interpuesto por el Ministerio Público “por quebrantamiento de forma”,
decretando la nulidad de la sentencia y ordenando la celebración de un nuevo debate
con la integración de nuevos jueces. Luego de que se integrara un nuevo tribunal y se
fijara la fecha de inicio del segundo juicio oral para agosto de 2013, el Ministerio Público
solicitó su reprogramación bajo el entendimiento de que “si [..] no dem[ostraba] en
juicio en forma indubitada que el cuerpo encontrado perteneció al señor Juan Humberto
Sánchez, podría generarse nuevamente duda razonable que podría acarrear la
absolución de los imputados”. Por ello, y dada la existencia de “nuevas técnicas” de
análisis genético, el fiscal de la causa solicitó que se realizara un nuevo análisis de ADN
a partir de las muestras óseas extraídas durante la exhumación realizada en 200417.
A dos de esas personas se les decretó medias cautelares de prisión preventiva, y a la tercera se le
ordenó arresto domiciliario.
17
En el marco de la supervisión de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo
primero, el cual fue declarado cumplido mediante la Resolución de 2007 (Considerando 10[nota validación: en
esta RES no se hace referencia a dicho punto particularmente como cumplido, por lo que indico el considerando
de la RES 2007 en que se dice]), la Corte constató que Honduras realizó un cotejo genético a través de las
técnicas de ADN Nuclear y ADN Mitocondrial de las muestras óseas obtenidas mediante la exhumación del
cuerpo del señor Juan Humberto Sánchez realizada en 2004, el cual no arroj�� resultado positivo en tanto la
muestra no había permitido sacar conclusiones. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2007, Visto 3.
16
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