Dicho análisis concluyó que no era posible realizar el cotejo debido a las características
de la muestra, motivo por el cual el Ministerio Público solicitó que se realizara una nueva
exhumación a fin de extraer muestras de otra parte de la osamenta 18. La exhumación
se llevó a cabo el 19 de mayo de 2017, tras lo cual se realizó el procedimiento de cotejo
genético, el cual concluyó que los restos óseos pertenecían al señor Juan Humberto
Sánchez. En diciembre de 2019, Honduras indicó que “se señaló Juicio Oral y Público
para los días 14 al 21 de junio de 2019”; sin embargo, no precisó si éste efectivamente
se realizó en esas fechas. Asimismo, enumeró una serie de acciones que había realizado
a fin de “generar prueba que contribuyera a fortalecer el proceso penal”19.
12.
Los representantes expresaron que la exhumación realizada en mayo de 2017
“fue revictimizante para [los] familiares y totalmente innecesaria”, ya que el cuerpo del
señor Juan Humberto Sánchez había sido “plenamente identificado en forma testifical
[y] entregado a su familia” en 200720, y la nueva exhumación “riñe con los usos y
costumbres del pueblo indígena Lenca, al que pertenece la familia”. Además, señalaron
que el tribunal de sentencia de Siguatepeque “ignor[ó]” la solicitud que realizaron para
que se suspendiera la exhumación y se celebrara una audiencia para escuchar a las
víctimas21. En su escrito de observaciones de 7 de mayo de 2019, subrayaron la
“necesidad de fortalecer elementos probatorios a la luz del nuevo juicio, particularmente
en cuanto a la prueba científica y prueba para acreditar [su] participación”, añadiendo
que el Estado se había limitado a enumerar diligencias sin informar “acerca del resultado
[…] ni cómo éstas han contribuido al establecimiento de la verdad de lo ocurrido a Juan
Humberto Sánchez o la identificación de los responsables”.
Honduras sostiene que, para ese fin, el 20 de abril de 2017, personal de la Fiscalía Local de La
Esperanza se apersonó en la casa de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez para informarles sobre
la realización de la exhumación, a lo que éstos habrían “manifesta[do] estar de acuerdo” y habrían indicado
que “prestarían colaboración para hacer la excavación”, según lo documentado en un acta elaborada por la
Coordinadora de dicha Fiscalía. Sin embargo, el Estado hizo notar que, posteriormente, los representantes
manifestaron que los familiares no estaban de acuerdo con dicho procedimiento, por lo que presentaron una
solicitud ante el Tribunal de Sentencia de Siguatepeque para que se suspendiera la exhumación y se realizara
una audiencia para escuchar a las víctimas, solicitud que fue denegada “por ser extemporánea”. Cfr. Acta de
diligencia de 20 de abril de 2017 elaborada por la Coordinadora de la Fiscalía Local de La Esperanza, Intibucá,
e informe de la Fiscalía General de la República de 29 de octubre de 2018 (anexos al informe estatal de 21 de
febrero de 2019).
19
En particular, precisó que la Fiscalía giró una serie de oficios a fin de solicitar la siguiente información:
(i) copias certificadas de “todos los informes de las Fuerzas Armadas sobre la detención, desaparición forzada
y asesinato del señor Juan Humberto Sánchez”; (ii) la estructura de las Fuerzas Armadas de Honduras en el
año de 1992; (iii) las armas asignadas a las tres personas imputadas en la época de los hechos, y (iv) si los
imputados ingresados heridos al Hospital Escuela en julio de 1992. Además, indicó que solicitó a varias
instituciones la designación de un historiador para ser propuesto como perito, a fin de Nacional la designación
de historiadores para proponerlos como peritos a fin de “determinar qué política de seguridad se implementaba
por parte de las fuerzas de seguridad del Estado de Honduras en el mes de julio de 1992, específicamente por
parte de los militares y cuál ha sido la transición política en el que se encontraba el país en ese momento hasta
el año 2003”.
20
Recordaron que, con ello, Honduras “había dado cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la
sentencia […], que ordenaba el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de
elección de los familiares”, y añadieron que “[a] pesar de que el cuerpo fue finalmente sepultado en mayo de
2007 y que el Estado informó que usaría otros métodos para seguir la investigación, en marzo de 2009 el
Ministerio Publico ofreció como prueba […] los resultados inconclusos de ADN”, ante lo cual “[e]l Tribunal de
sentencia rechazó la prueba y ordenó se practicaran de nuevo las pruebas científicas [y l]os acusados fueron
sobreseídos, por falta de prueba”.
21
Con respecto a lo afirmado por el Estado en cuanto a que los familiares habrían manifestado su
consentimiento ante la Coordinadora de la Fiscalía Local, refirieron que “la abogada solo llegó a informarles y
ellos no pudieron expresar su opinión al respecto”, lo cual “no cumple con los estándares y requisitos para
garantizar la participación adecuada de los familiares en el proceso judicial”, tal como fue ordenado en la
Sentencia. Por ello, objetaron que el proceso de exhumación fue realizado “sin consulta e información previa
a la familia, ignorando lo que había sido solicitado por los representantes y revictimizando a sus diferentes
miembros, en especial a la madre de Juan Humberto Sánchez”.
18
-7-