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trámite de medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas
podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente
establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del
debate principal del caso sometido al Tribunal9. Por ende, no corresponde ordenar, en
los términos del artículo 63.2 de la Convención, la adopción de las medidas que han
sido solicitadas (supra Vistos 7 y 8).
11.
Que la presente Resolución no prejuzga sobre lo alegado por la Comisión
Interamericana en su demanda ni sobre lo expuesto en la solicitud de referencia.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y previa consulta con los
demás Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar, por las razones expuestas en los párrafos considerativos noveno y
décimo, la solicitud de medidas provisionales interpuesta con fecha 26 de mayo y 4 de
junio de 2007.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas provisionales ordenadas en las
Resoluciones dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 2002, el 21 de noviembre de
2003, el 8 de septiembre de 2004 y el 12 de septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 2).
3.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas.
Sergio García Ramírez
Presidente
9
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos
Mexicanos. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando sexto.
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