Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 29 de junio de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión otorgó dos prórrogas al Estado ecuatoriano, sin embargo, no contó con información concreta sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe Fondo 40/17, ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1 y 8.2 de la Convención Americana en relación con obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Ramón Rosendo Carranza Alarcón. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente al señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón a través de medidas que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a la víctima como consecuencia de las violaciones declaradas en el informe. 2. Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención preventiva, sean compatibles con los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que el presente caso le permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de detención preventiva en lo relativo a los motivos que pueden sustentarla, esto es, fines procesales y no indicios de responsabilidad. Asimismo, en lo relativo a su tiempo de duración y a la necesidad de revisarla de manera periódica. Por otra parte, el caso permitirá continuar desarrollando los estándares interamericanos en materia de debido proceso, en particular, la garantía de plazo razonable. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de detención preventiva y, particularmente, las razones que la pueden sustentar y la exigencia de una revisión periódica de su procedencia. El/la perito/a tomará en consideración situaciones en las cuales la personas procesada resulta condenada posteriormente. El/la perito/a podrá ejemplificar con el caso concreto. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 40/17. 2