necesaria diligencia y actuación de buena fe, a pesar de que después se determine que dicha información, si
bien no fue transmitida con reconocida falsedad, fue errónea o inexacta36.
43.
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto y concluyó que si bien
la libertad de opinión, por su naturaleza intrínseca no podía ser calificada como abusiva o delictiva, no ocurría
lo mismo con la libertad de información, respecto de conductas o hechos que eran comprobables, como los
hechos narrados en el presente caso con respecto al senador Sergio Páez. Estableció que la libertad de
información no incluía la transmisión de hechos falsos, ya que la Constitución no protegía el derecho a la
desinformación ni al insulto. De este modo, la Corte Suprema concluyó que “[Carlos Baraona] informó ciertos
aspectos, que aun teniendo el carácter de públicos, constituyeron la narración de hechos que razonablemente
no eran veraces, puesto que claramente no fueron probados ni contrastados en su veracidad por otras
informaciones o fuentes noticiosas[.] Result[ó] evidente que el querellado excedió los límites razonables y
prudentes de lo que temerariamente divulgó como hechos verdaderos, siendo falsos y en este aspecto no te[nía]
la protección constitucional que exig[ía], pero además, dañó a otra persona, quien también tenía [el derecho] a
la honra”37.
44.
En relación con el animus injuriandi, la Corte Suprema estableció que si bien para ciertas figuras
penales el legislador exigía la concurrencia de un ánimo especial como elemento típico, lo que se producía
normalmente con las expresiones maliciosamente o a sabiendas, intención que cierta doctrina creía
concurrente el delito de injurias, ya existían criterios jurisprudenciales mediante los cuales se entendía a ese
ánimo de injuria como el dolo del delito, consistente simplemente en saber que la expresión que se profiere o
la acción que se ejecuta es deshonrosa, desacreditadora o menospreciadora38. Por lo antes señalado, la Corte
Suprema coincidió con lo establecido en la sentencia del Juzgado de Garantía.
45.
Con posterioridad a la condena emitida contra Carlos Baraona, este dejó de pronunciarse sobre la tala
ilegal del alerce, o sobre la participación del senador Páez o de cualquier otro funcionario público en relación
con el tema, hasta que en el año 2006, fue contactado por el Canal de Televisión Nacional de Chile con el fin de
que contara la historia sobre el proceso penal de 2004 y las razones por las cuales había sido condenado. En
virtud de ello, el 14 de noviembre de 2006, en el programa “Piel de Jaguar”, se entrevistaron a distintas personas
vinculadas con la tala del alerce con el fin de brindar una explicación en relación con su tráfico, alegada
corrupción en la CONAF, entre otros temas. El señor Baraona relató lo ocurrido en su proceso penal y las
razones por las cuales fue condenado por injurias. Debido a ello, el 19 de junio de 2006, el senador Paéz
presentó una nueva querella por injurias graves en contra de Carlos Baraona y Daniel Fernández Koprich,
Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, pero esta vez como reincidente de un delito. El Juzgado de
Garantía decidió absolver a los querellados el 4 de octubre de 2007, ya que la narración de hechos del pasado
y el porqué de esos hechos, no constituían injurias39.
46.
Los peticionarios informaron, sin que el Estado lo haya controvertido, que paralelamente a la segunda
querella por injurias, el senador Páez interpuso una demanda civil por los daños que Carlos Baraona le habría
causado con sus expresiones40. La Comisión no tiene información actualizada sobre el estado procesal de dicha
demanda en la actualidad.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
47.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes así como los hechos del presente caso, la Comisión
efectuará su análisis de derecho en el siguiente orden: i) consideraciones generales sobre la libertad de
expresión y pensamiento; ii) consideraciones sobre la utilización del derecho penal como mecanismo para
establecer responsabilidades ulteriores en casos de interés público, contra funcionarios públicos y/o figuras
Anexo 3. Sentencia de la Corte Suprema, 9 de septiembre de 2004, folios 1 a 4. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de 2005.
Anexo 3. Sentencia de la Corte Suprema, 9 de septiembre de 2004. Párrs. 355 a 390. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de
2005.
38 Anexo 3. Sentencia de la Corte Suprema, 9 de septiembre de 2004. Párrs. 410 a 440. Anexo al escrito de los peticionarios de 5 de abril de
2005.
39 Anexo 4. Sentencia del Juzgado de Garantía, 4 de octubre de 2007, folios 33 y ss. Anexo al escrito de los peticionarios de 29 de octubre
de 2007.
40 Escrito de los peticionarios de 29 de octubre de 2007.
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