8 VII PUNTOS RESOLUTIVOS 30. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz interpuesta por el Estado, en lo que se refiere a los puntos primero y tercero de la misma (supra párr. 1 a y c), debido a que no se adecua a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 16 y 17 y 27 a 29 de la presente Sentencia. 2. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz interpuesta por el Estado en lo que se refiere a su punto segundo (supra párr. 1 b), esto es respecto de la “[i]ntegración o correción del párrafo 187 de la Sentencia [de fondo]”, cuyo sentido y alcance ha sido determinado por el Tribunal en los párrafos 21 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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