24 de marzo de 2021 REF.: Caso No. 12.861 Luis Fernando Guevara Díaz Costa Rica Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.861 – Luis Fernando Guevara Díaz, de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado”, “el Estado costarricense” o “Costa Rica”), relacionado con la violación de los derechos humanos del señor Guevara en el marco de un concurso público en el Ministerio de Hacienda en el cual no fue seleccionado en razón de su discapacidad y que generó su despido. Luis Fernando Guevara Díaz fue nombrado interinamente en el Ministerio de Hacienda como trabajador misceláneo en junio de 2001 y posteriormente participó en un concurso para ocupar el cargo en titularidad. El 13 de junio del 2003 se le notificó que no había sido seleccionado, por lo que su cargo interino cesaría el 16 del mismo mes. El señor Guevara indicó que ello se debió a un informe del Ministerio de Hacienda que recomendó no contratarlo por “sus problemas de retardo y bloque emocional”. El Estado, por su parte, alegó que el informe no fue tomado en cuenta en el proceso de selección y que, si bien la víctima formaba parte de la terna de candidatos, conforme a la ley, la autoridad tiene la facultad discrecional de seleccionar a cualquier de los tres candidatos, sin importar su calificación. El recurso de revocatoria presentado por el señor Guevara contra la decisión de cese fue denegado bajo el argumento de inexistencia de omisiones o irregularidades en el procedimiento que indiquen desigualdad de trato. Por otra parte, en el marco de un proceso de amparo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso al estimar que no le correspondía realizar un análisis de la legalidad dado que se trataba del ejercicio de potestades discrecionales, y que la víctima participó en el concurso en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Si bien la víctima obtuvo posteriormente una decisión favorable frente a un recurso de revocatoria ante la Inspección General de Trabajo, la misma fue finalmente archivada luego de la decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En su Informe de Fondo la CIDH analizó si, más allá de la potestad discrecional invocada por el Estado, existen elementos para considerar que la razón real por la que la víctima no fue seleccionada fue su condición de persona con discapacidad intelectual. Ello, a la luz de la presunción de discriminación que corresponde cuando la diferencia de trato se basa en una de las categorías establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, como lo es la discapacidad. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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