proponer medios eficaces para garantizar que la violación no se repitiera. Y, bajo esta
directriz, lo que se encontró en la regulación de los servicios de inteligencia en
Colombia durante el marco temporal del caso fue que las deficiencias institucionales
propiciaron un ambiente de absoluta libertad para que los agentes actuaran con
amplia discrecionalidad en relación con las víctimas. Por lo tanto, dadas las lagunas
de protección en el texto legal en relación con la salvaguarda de los derechos
humanos, no podría la Corte IDH concebir un conjunto adecuado de reparaciones
bajo la premisa de no repetición sin una mirada cuidadosa a la Ley de Inteligencia.
68.
De allí que el nexo causal entre la norma inconstitucional y el daño causado,
que da origen a la obligación de reparar radica principalmente en la persistencia de
las violaciones. La sentencia con la que coincido registra numerosos episodios que
dan cuenta de que el advenimiento de la Ley 1621 en 2013 no fue suficiente para
frenar el modus operandi de menoscabo sistemático de los derechos humanos en el
marco de las actividades de inteligencia. Si bien es difícil afirmar que hubo un alivio
en la vigilancia de los miembros del CAJAR durante la década de 2010, la reducción
del espionaje, si es que se produjo, parece atribuible más a la eliminación del DAS
en 2011 que a la promulgación de un marco normativo que, más allá de vagas
directrices, poco tiene que ver con la protección de los derechos humanos.
69.
Dos años después de la promulgación de la Ley de Inteligencia, en 2015, el
presidente del CAJAR envió una carta al presidente de la República en la que pedía
medidas efectivas para que los organismos de inteligencia pusieran fin a sus
actividades contra los miembros del Colectivo. En su carta, enumera diversos actos
de hostigamiento, vigilancia, interceptación de comunicaciones y toma de fotografías
llevados a cabo por agentes de la policía y de las fuerzas armadas vinculados a los
servicios de inteligencia. Informa, por ejemplo, de que:
varios de los y las integrantes del Colectivo de Abogados nos hemos percatado
nuevamente de que nuestras líneas telefónicas y de comunicación están siendo
intervenidas, toda vez que se han presentado irregularidades con la comunicación
como por ejemplo cruce de llamadas o mensajes en nuestras aplicaciones que no·
hemos manifestado ni enviado 61.
70.
Allí se dejó constancia de cómo, en el ejercicio de actividades profesionales
ordinarias, los miembros del CAJAR aún en 2015 convivían con la presencia constante
de agentes de inteligencia que los seguían y vigilaban. La Sentencia también hace
referencia a una serie de informes periodísticos publicados en 2020 en los que se
detallaba el espionaje constante al que eran sometidos los abogados del CAJAR.
Según los reportajes, las autoridades recibían informes, grabaciones, fotos y
filmaciones recogidas irregularmente por agentes secretos 62, que permitirían
elaborar perfiles de personas consideradas sospechosas.
71.
Los métodos de vigilancia han demostrado ser aún más sofisticados cuando
se llevan al ámbito digital. Un claro ejemplo de la insuficiencia de los mecanismos
legales para frenar las operaciones arbitrarias se encuentra en los llamados
Batallones de Ciberinteligencia del Ejército Nacional de Colombia. Como se reconoce
en la Sentencia, en 2020, la Procuradoria General de la Nación tuvo acceso a archivos
obtenidos en instalaciones militares que registraban información recolectada sobre
miembros del Colectivo 63 . En sus investigaciones, la Procuradoría reconoció, por
ejemplo, que el abogado Sebastián Uribe había sido objeto de "seguimientos
informáticos" por parte del Ejército 64. En otras palabras, aún en el marco de la Ley
61
Comunicación de 23 de febrero de 2015 dirigida al Presidente de la República (expediente de
prueba, folios 6771 a 6776).
62
Sentencia, párr. 357.
63
Sentencia, párr. 365.
64
Radicado No. 20201600017221 de la fiscalía general de la República (expediente de prueba, Folio
27989).
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