defensa de la seguridad nacional y el orden público legitimaba a los Estados para intervenir discrecionalmente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Las circunstancias que autorizan la restricción del ejercicio de un derecho deben estar claramente prescritas por la ley, de conformidad con el artículo 30 de la Convención. 117. Sin embargo, el respeto pro forma de la legalidad no es suficiente. En el caso Escher vs. Brasil, por ejemplo, la Corte IDH señaló que las intromisiones en la vida privada permitidas por la ley deben ser precisas y claras a la hora de indicar el alcance y los límites del poder estatal, lo que incluye las circunstancias en las que puede adoptarse la medida de intervención, las personas autorizadas para aplicarla y el procedimiento que debe seguirse para hacerlo 94 . En otras ocasiones, el Tribunal también se ha esforzado por delimitar el contenido mínimo de las normas restrictivas: No obstante, cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se trata de medidas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad 95. 118. La definición de los medios de vigilancia, por lo tanto, no puede descansar única y exclusivamente en el juicio subjetivo de los agentes encargados de llevarla a cabo. El historial de abusos y, sobre todo, la utilización de métodos que implicaban no sólo el espionaje del objetivo, sino una verdadera instrumentalización del miedo, exigen una delimitación clara de las técnicas que pueden utilizar los servicios de inteligencia. La importancia concedida a las actividades de inteligencia del Estado no otorga a éste prerrogativas ilimitadas para llevarlas a cabo. Las medidas propuestas en la sentencia refuerzan la carga de justificación de los organismos de inteligencia, que no sólo deben identificar las amenazas que motivan una determinada operación, sino también el grado de sospecha que la autoriza. 119. También se pretende evitar el uso desproporcionado de técnicas de vigilancia demasiado invasivas, con una correlación entre la magnitud de la amenaza y el nivel de interferencia del método adoptado. La exigencia de definir límites temporales también es fundamental para que las operaciones regulares no se conviertan en vigilancias indefinidas e irrazonables. 120. Además de ser directrices necesarias para la realización de actividades de inteligencia, las modificaciones introducidas cumplen otra finalidad fundamental: permitir el control ex post - ya sea judicial, administrativo o disciplinario- de las operaciones. El establecimiento de fines, plazos, métodos permitidos y criterios de ejecución proporciona al órgano de control no sólo una referencia para examinar la legalidad de la operación, sino también hitos precisos para calibrar la proporcionalidad de las medidas llevadas a cabo. 121. En términos procedimentales, la realización de operaciones compatibles con el derecho a la autodeterminación informativa requiere la formalización de las actividades de inteligencia. Según la Sentencia, la Ley debe prever la "formalización, por medio de procesos numerados, de las actividades de inteligencia desarrolladas con el debido registro de todas sus etapas, incluido el historial de registros de acceso a los sistemas electrónicos, si fuera el caso". 96 . Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 131. 95 Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 125. 96 Sentencia, párr. 673. 94 31

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