122. En primer lugar, quisiera señalar que la estipulación de procedimientos para la operacionalización de las acciones, así como la obligación de registrar y archivar todos los procedimientos llevados a cabo por las agencias de inteligencia, son condiciones indispensables para el control democrático de las acciones de estos organismos. La ausencia de requisitos burocráticos de este tipo sitúa la realización de operaciones en una zona fuera del alcance de la supervisión de los órganos responsables de ello, lo que socava la eficacia de los mecanismos independientes de supervisión. 123. El registro de recopilación de los datos permite, si se constatan abusos, identificar a los agentes encargados de la actividad, los fines de la operación y los métodos autorizados, lo que viabiliza investigar las posibles irregularidades y atribuir responsabilidades disciplinarias o incluso penales. Esta medida es particularmente relevante a la luz de los elementos específicos del presente caso, marcado por la profunda dificultad para procesar y sancionar a las personas involucradas en las violaciones cometidas contra los miembros del CAJAR, lo que llevó a la Corte IDH a reconocer que las omisiones de los órganos de investigación y juzgamiento en relación con los crímenes cometidos por agentes de inteligencia ocasionaran la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial 97 . 124. El segundo aspecto que, en mi opinión, merece ser destacado se refiere al tratamiento, almacenamiento y manipulación de los datos personales obtenidos por las organizaciones de inteligencia. La sentencia afirma que: es necesario que las autoridades responsables mantengan un registro que (i) identifique a los responsables del procesamiento de los datos; (ii) los propósitos para el procesamiento de la información recopilada, indicando el origen y categoría de estos datos; (iii) la base jurídica de las operaciones realizadas; (iv) los plazos de conservación, y (v) las técnicas utilizadas para su tratamiento. Las operaciones con datos personales recopilados por organismos de inteligencia también deben llevar registros cronológicos de acceso, alteración, consulta, eliminación o divulgación, así como de las personas que accedieron a ellos. 98 125. Esta medida es fundamental para frenar el uso indebido de los datos personales recogidos en operaciones de inteligencia. Además, concreta el derecho a la autodeterminación informativa, ya que garantiza que, incluso en los casos en que el individuo no tenga pleno control sobre la recogida de sus datos (al no tratarse de un caso de recogida de consentimiento) se salvaguarde la transparencia necesaria para que tengan una mínima expectativa de que el tratamiento se está llevando a cabo, así como el conocimiento necesario para que pueda ejercer todos los derechos asociados a la autodeterminación informativa, incluyendo los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos, entre otros, tal y como menciona la sentencia. También permite perseguir y sancionar a los agentes responsables de acceder, utilizar, manipular o divulgar dicha información de forma irregular. La obligación también es coherente con la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la protección de datos en el contexto de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos. Aunque no se ocupa de los servicios de inteligencia, el documento establece normas pertinentes para registrar las actividades de tratamiento de datos. 126. El artículo 24 de la Directiva, por ejemplo, estipula que las entidades responsables del tratamiento de datos personales deben llevar un registro de todas 97 98 Sentencia, párrs. 788 a 799. Sentencia, párr. 673. 32

Select target paragraph3