145. En cuanto a los mecanismos de acceso a la información, no es posible respetar y proteger el derecho a la autodeterminación informativa en sus múltiples dimensiones sin una acción positiva del Estado y, en particular, sin la adopción de procedimientos específicos que garanticen que no se trata de una mera prerrogativa nominal. En la idea misma de autodeterminación existe una dimensión procedimental 117 , que es dinámica, como demuestra la comparación con el derecho a la intimidad. La idea de un individuo en control de sus datos no es un mero "espacio", como lo es la "esfera íntima", sino que debe entenderse necesariamente en el tiempo. En este sentido, lo que importa para la autodeterminación informativa es que la voluntad del individuo se canalice adecuadamente durante todas las fases del tratamiento de datos. 146. En palabras de Marion Albers, "los individuos no sólo necesitan derechos defensivos, sino también derechos a saber, a obtener información, a participar y a ejercer influencia" 118 , sin los cuales no puede haber autodeterminación eficaz. Por este motivo, es obligación del Estado disponer de mecanismos efectivos y rápidos para permitir el acceso a los datos personales de los individuos en poder de organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como para solicitar la rectificación o supresión de dichos datos, oponerse a su tratamiento o, en caso necesario, exigir su portabilidad 119 . 147. Uno de los mecanismos idóneos de protección interna de este derecho es, por ejemplo, el habeas data. Se trata de un "fenómeno típico en el desarrollo de la protección de datos personales en América Latina" 120 , que se difundió en la década de 1990 como símbolo de la ruptura con los regímenes dictatoriales en los países de la región y la consecuente necesidad de abrir los archivos de la época 121 . El instituto es por lo tanto fundamental para la protección de la autodeterminación informativa y su desarrollo en varios países latinoamericanos, especialmente Brasil, Colombia, Paraguay, Perú, Argentina, Ecuador y Venezuela, muestra también el s��lido consenso regional sobre el tema 122. 148. Al analizar el sistema normativo que regula las actividades de inteligencia en Colombia, la Corte IDH se encontró, sin embargo, con la ausencia de un instrumento idóneo que permita a los particulares reclamar el acceso a la información en poder de los organismos del sector. Observando que "la regulación aplicable en materia de archivos de inteligencia no prevé actualmente mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos consten en tales archivos" 123 , ordenó al Estado adecuar su legislación con el fin de implementar un instrumento de impugnación que permita a las personas reclamar el 117 MENDES, Laura Schertel Ferreira. Autodeterminação informativa: a história de um conceito. Pensar: Revista de Ciências Jurídicas, v. 25, n. 4, p. 1–18, 2020. p. 16; MENDES, Laura Schertel Ferreira. Habeas data e autodeterminação informativa: os dois lados de uma mesma moeda. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 12, n. 39, p. 185–216, 2018, esp. p. 207-211 118 ALBERS, Marion. A complexidade da proteção de dados. Revista Brasileira de Direitos Fundamentais & Justiça, v. 10, n. 35, p. 19–45, 2016. p. 34. Traducción nuestra 119 Sentencia, párr. 582. 120 DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2019. Seção 4.1.4. 121 Ver MENDES, Gilmar; BRANCO, Paulo. Curso de Direito Constitucional. 2. ed. São Paulo: Saraiva, 2008. p. 543; DONEDA, Danilo. Da privacidade à proteção de dados pessoais. Nova Edição. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2019. Seção 4.1.4. 122 Para una clasificación de los distintos tipos de habeas data y su previsión en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, véase PUCCINELLI, Oscar Raúl. Evolución histórica y análisis de las diversas especies, subespecies, tipos y subtipos de habeas data en América Latina. Vniversitas, v. 107, p. 471– 501, 2004. 123 Sentencia, párr. 1059. 38

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