aplicabilidad de esta excepción reglamentaria en casos de violaciones de carácter
colectivo, estableciendo nuevos caminos para la futura interpretación del art. 35.2,
también debe ser leída de manera amplia, en el sentido de que, en el curso del
proceso de depuración en los archivos estatales, cualquier miembro de la CAJAR o
familiar que se revele como afectado también por actividades clandestinas de
inteligencia deberá ser calificado como víctima y acceder a las reparaciones
individuales de la Sentencia.
21.
Como se verá en la primera parte de este voto, la Corte IDH también se
enfrentó al dilema de si correspondía analizar la convencionalidad de la Ley 1621 de
2013, que regula las actividades de inteligencia ("Ley de Inteligencia"). El Estado,
por su parte, se opuso a la revisión de la Ley, argumentando que, al hacerlo, la Corte
IDH estaría realizando un control abstracto de convencionalidad. Estas alegaciones
fueron correctamente superadas en la sentencia desde una doble perspectiva.
22.
En primer lugar, como ha sido ampliamente documentado, las violaciones
persistieron incluso después de la disolución del DAS en 2011, organismo encargado
de realizar las operaciones de inteligencia, y tras el advenimiento de la Ley 1621 en
2013. Estas medidas no fueron suficientes para poner fin a la vigilancia y a la
persecución clandestina de los miembros del CAJAR, situación que corrobora la
desprotección de los derechos humanos en el marco jurídico vigente y justifica los
remedios propuestos para su adecuación a la luz de las obligaciones derivadas del
artículo 2 de la Convención. En segundo lugar, porque ni siquiera era necesario
examinar si las violaciones continuaban o no, ya que la competencia de la Corte IDH
para ejercer el control de convencionalidad no está vinculada a la aplicación o no del
acto normativo que pueda resultar incompatible con la Convención, sino al mandato
convencional de promover la reparación integral de las víctimas.
23.
La segunda parte de este voto se centrará en el novedoso reconocimiento del
derecho a la autodeterminación informativa, a partir del cual se trazaron los
parámetros para analizar la convencionalidad de la Ley de Inteligencia llevada a cabo
por el Corte IDH. Se trata de un avance fundamental, que desplaza el eje de
protección que antes descansaba en el derecho a la vida privada hacia un concepto
mucho más amplio de protección de la persona humana y de sus datos. En esa
sección, también dejo para el futuro la pertinencia de reconocer el derecho
fundamental a la integridad de los sistemas, fruto del desarrollo hermenéutico del
derecho a la autodeterminación en consonancia con las necesidades derivadas de los
avances tecnológicos de los tiempos actuales.
24.
La sentencia también reveló su carácter inédito al consolidar la justiciabilidad
del derecho a defender los derechos humanos. Aunque se trata de una garantía
largamente mencionada en los precedentes de la Corte IDH, por primera vez fue
reconocida como un derecho autónomo, del cual derivan deberes estatales que serán
discutidos en la tercera parte de este voto.
25.
Finalmente, la cuarta parte del voto estará dedicada a otra aportación
fundamental de la Sentencia, materializada en el reconocimiento de las prerrogativas
de protección especial de abogados y periodistas. El oportuno terreno ofrecido por
las peculiaridades del caso, dado que las víctimas ejercían estas funciones, permitió
a la Corte IDH pronunciarse sobre las garantías mínimas que deben amparar la
actividad de estos profesionales, abriendo un importante camino para el futuro
desarrollo de la jurisprudencia interamericana en la materia. Como explicaré con
más detalle, la incorporación de estos estándares en la sentencia se enmarca en una
larga tradición de garantía de la independencia del sistema judicial y de la labor de
quienes actúan en la administración de la justicia, incluyendo magistrados, fiscales,
funcionarios del poder judicial y, ahora, abogados.
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