aplicabilidad de esta excepción reglamentaria en casos de violaciones de carácter colectivo, estableciendo nuevos caminos para la futura interpretación del art. 35.2, también debe ser leída de manera amplia, en el sentido de que, en el curso del proceso de depuración en los archivos estatales, cualquier miembro de la CAJAR o familiar que se revele como afectado también por actividades clandestinas de inteligencia deberá ser calificado como víctima y acceder a las reparaciones individuales de la Sentencia. 21. Como se verá en la primera parte de este voto, la Corte IDH también se enfrentó al dilema de si correspondía analizar la convencionalidad de la Ley 1621 de 2013, que regula las actividades de inteligencia ("Ley de Inteligencia"). El Estado, por su parte, se opuso a la revisión de la Ley, argumentando que, al hacerlo, la Corte IDH estaría realizando un control abstracto de convencionalidad. Estas alegaciones fueron correctamente superadas en la sentencia desde una doble perspectiva. 22. En primer lugar, como ha sido ampliamente documentado, las violaciones persistieron incluso después de la disolución del DAS en 2011, organismo encargado de realizar las operaciones de inteligencia, y tras el advenimiento de la Ley 1621 en 2013. Estas medidas no fueron suficientes para poner fin a la vigilancia y a la persecución clandestina de los miembros del CAJAR, situación que corrobora la desprotección de los derechos humanos en el marco jurídico vigente y justifica los remedios propuestos para su adecuación a la luz de las obligaciones derivadas del artículo 2 de la Convención. En segundo lugar, porque ni siquiera era necesario examinar si las violaciones continuaban o no, ya que la competencia de la Corte IDH para ejercer el control de convencionalidad no está vinculada a la aplicación o no del acto normativo que pueda resultar incompatible con la Convención, sino al mandato convencional de promover la reparación integral de las víctimas. 23. La segunda parte de este voto se centrará en el novedoso reconocimiento del derecho a la autodeterminación informativa, a partir del cual se trazaron los parámetros para analizar la convencionalidad de la Ley de Inteligencia llevada a cabo por el Corte IDH. Se trata de un avance fundamental, que desplaza el eje de protección que antes descansaba en el derecho a la vida privada hacia un concepto mucho más amplio de protección de la persona humana y de sus datos. En esa sección, también dejo para el futuro la pertinencia de reconocer el derecho fundamental a la integridad de los sistemas, fruto del desarrollo hermenéutico del derecho a la autodeterminación en consonancia con las necesidades derivadas de los avances tecnológicos de los tiempos actuales. 24. La sentencia también reveló su carácter inédito al consolidar la justiciabilidad del derecho a defender los derechos humanos. Aunque se trata de una garantía largamente mencionada en los precedentes de la Corte IDH, por primera vez fue reconocida como un derecho autónomo, del cual derivan deberes estatales que serán discutidos en la tercera parte de este voto. 25. Finalmente, la cuarta parte del voto estará dedicada a otra aportación fundamental de la Sentencia, materializada en el reconocimiento de las prerrogativas de protección especial de abogados y periodistas. El oportuno terreno ofrecido por las peculiaridades del caso, dado que las víctimas ejercían estas funciones, permitió a la Corte IDH pronunciarse sobre las garantías mínimas que deben amparar la actividad de estos profesionales, abriendo un importante camino para el futuro desarrollo de la jurisprudencia interamericana en la materia. Como explicaré con más detalle, la incorporación de estos estándares en la sentencia se enmarca en una larga tradición de garantía de la independencia del sistema judicial y de la labor de quienes actúan en la administración de la justicia, incluyendo magistrados, fiscales, funcionarios del poder judicial y, ahora, abogados. 5

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