II.
Control de convencionalidad y garantías de no repetición en CAJAR
vs. Colombia
26.
La importancia de la sentencia en el caso CAJAR vs. Colombia deriva no sólo
de la sensibilidad de la cuestión de fondo abordada o del reconocimiento de derechos
autónomos. Destaca por la forma contundente con que la Corte IDH ejerció su deber,
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención, de proveer la restitutio in integro
de la violación que le había sido sometida: otorgó garantías de no repetición
comprometidas a resolver el estado de cosas que expresaba una violación estructural
de los más preciados principios convencionales.
27.
En este marco se inscribe el comando vocalizado en el Punto Resolutivo 35,
que ordenó la adecuación de la Ley de Inteligencia de Colombia, Ley 1621 de 2013,
conforme a los lineamientos precisados en los párrafos 671 a 683. Es importante en
esta sección subrayar la capacidad de las normas de organización y procedimiento
para ello; más aún, es importante aquí señalar que la Sentencia terminó brindando
un primoroso ejemplo de un entendimiento jurídicamente adecuado del deber de
adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) para controlar
prácticas y omisiones inconvencionales.
28.
Al ratificar la Convención, los Estados "(…) se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”, en los términos del artículo 1.1 de la
Convención 12. A esta "obligación de respetar los derechos" se une el "deber de
adoptar disposiciones de derecho interno" contemplado en la redacción del artículo 2
de la Convención: “(...) los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades ”.
29.
Se trata de un deber de adecuación del ordenamiento jurídico estatal a los
principios interamericanos, que incluye leyes, actos y normas administrativas,
decisiones judiciales y la Constitución 13. Además de las especies normativas, la
jurisprudencia de la Corte IDH ha sido testigo de situaciones de incumplimiento de
derechos convencionales derivadas de prácticas estatales, en las cuales, al efectuar
reparaciones tendientes a remediar las violaciones identificadas, el Tribunal reconoció
que pueden encuadrarse en el ámbito material de protección de un derecho
convencional, en combinación normativa con el artículo 2 de la Convención 14.
30.
Esta adaptación del ordenamiento jurídico interno al marco proporcionado por
la Convención exige la supresión de las normas inconvencionales, pero también
requiere que los Estados se abstengan de producir leyes o actos normativos
contrarios a los derechos humanos, incluida la prohibición de mantenerlos en vigor.
Un ejemplo de ello es una norma de derecho interno que impone la pena de muerte
12
Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obligación de Respetar los
Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción,
sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
13
Corte IDH. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470; Corte IDH. Caso "La Última Tentación
de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de
2001. Serie C No. 73.
14
Corte IDH. Caso Córdoba vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
septiembre de 2023. Serie C No. 505. Voto de los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párrs. 15 y 16.
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