5.
Así, el caso tiene como epicentro las actividades de inteligencia realizadas
clandestinamente por el Estado colombiano, muchas veces entrelazadas con
prácticas intimidatorias, que en conjunto revelan el propósito de coartar a las
víctimas en el ejercicio de su función de defensa de los derechos humanos. En
ocasiones anteriores, se ha solicitado a la Corte IDH que se pronuncie sobre el alcance
del poder de vigilancia del Estado en relación con el derecho a la intimidad 2 . Sin
embargo, los contornos particulares de este caso han permitido a la Corte IDH escribir
un nuevo y relevante capítulo en su cadena de precedentes. La originalidad de la
sentencia se reflejó en la mirada específica y profunda sobre los límites
convencionales a los que están sujetos los servicios de inteligencia, derivados del
reconocimiento, por primera vez, del derecho autónomo a la autodeterminación
informativa y del derecho a defender los derechos humanos, así como de los
estándares innovadores en relación con las prerrogativas que deben garantizar los
Estados al ejercicio profesional de la abogacía y del periodismo.
6.
El conjunto de hechos que conforman el presente caso está compuesto por
una multiplicidad de episodios ocurridos a lo largo de las últimas décadas con decenas
de víctimas, interconectados por los vínculos que tuvieron con el CAJAR. A diferencia
de los casos usualmente analizados por el Tribunal, esta singularidad no permite una
reconstrucción lineal de los hechos que motivaron a la Corte IDH a declarar
responsable al Estado colombiano. Sin embargo, algunos incidentes ilustran
claramente el nivel de violencia con el que vivieron las víctimas.
7.
Una de ellas, por ser abogada y defensora de los derechos humanos, no sólo
recibió constantes llamadas con amenazas de muerte, sino que fue perseguida y
abordada por un vehículo con hombres que portaban ametralladoras, que incluso
dispararon en su dirección. Por si fuera poco, recibió en su casa una caja que contenía
una muñeca desfigurada, ensangrentada y con una cruz dibujada en el pecho. Junto
a ella había una nota que decía: "Usted tiene una familia muy linda cuídela no la
sacrifique". Los que la perseguían sabían que tenía una hija menor, y lo utilizaron
como instrumento de terror 3 .
8.
Ese modus operandi de ataques contra miembros del Colectivo y sus familiares
se ha repetido innumerables veces. La hija de uno de los miembros del CAJAR fue
abordada por hombres armados que la agredieron físicamente y se la llevaron a otro
lugar. A su hijo le siguieron unos hombres en moto que golpearon su coche y
simularon que le disparaban. A sus hermanas les interceptaron los teléfonos y
recibieron llamadas sospechosas preguntando por él. Este ambiente de miedo se veía
reforzado por la situación de total inseguridad a la que estaban sometidos, que se
hizo aún más patente en 2011, cuando la esposa de la víctima denunció haber
recibido una llamada en la que se reproducía una conversación que había mantenido
con su marido en el vehículo que les había cedido el Gobierno colombiano como
medida de protección. El mensaje era claro: ni siquiera en los espacios
supuestamente seguros eran inmunes a intromisiones indebidas 4 .
9.
Paralela a las amenazas fue la vigilancia llevada a cabo por el servicio de
inteligencia del Estado, sobre todo a través del Departamento Administrativo de
Seguridad ("DAS"), organismo responsable de las actividades de inteligencia hasta
su disolución en 2011. La variedad de métodos empleados era tan grande como la
falta de límites a la intromisión en la vida privada de las víctimas. El DAS, por
ejemplo, alquiló un apartamento frente a la casa de uno de los líderes del Colectivo,
donde instaló un punto fijo de observación. Allí los agentes seguían cada paso de su
2
Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200.
3
Sentencia, párrafos 229-241.
4
Sentencia, párrafos 196-203.
2