5. Así, el caso tiene como epicentro las actividades de inteligencia realizadas clandestinamente por el Estado colombiano, muchas veces entrelazadas con prácticas intimidatorias, que en conjunto revelan el propósito de coartar a las víctimas en el ejercicio de su función de defensa de los derechos humanos. En ocasiones anteriores, se ha solicitado a la Corte IDH que se pronuncie sobre el alcance del poder de vigilancia del Estado en relación con el derecho a la intimidad 2 . Sin embargo, los contornos particulares de este caso han permitido a la Corte IDH escribir un nuevo y relevante capítulo en su cadena de precedentes. La originalidad de la sentencia se reflejó en la mirada específica y profunda sobre los límites convencionales a los que están sujetos los servicios de inteligencia, derivados del reconocimiento, por primera vez, del derecho autónomo a la autodeterminación informativa y del derecho a defender los derechos humanos, así como de los estándares innovadores en relación con las prerrogativas que deben garantizar los Estados al ejercicio profesional de la abogacía y del periodismo. 6. El conjunto de hechos que conforman el presente caso está compuesto por una multiplicidad de episodios ocurridos a lo largo de las últimas décadas con decenas de víctimas, interconectados por los vínculos que tuvieron con el CAJAR. A diferencia de los casos usualmente analizados por el Tribunal, esta singularidad no permite una reconstrucción lineal de los hechos que motivaron a la Corte IDH a declarar responsable al Estado colombiano. Sin embargo, algunos incidentes ilustran claramente el nivel de violencia con el que vivieron las víctimas. 7. Una de ellas, por ser abogada y defensora de los derechos humanos, no sólo recibió constantes llamadas con amenazas de muerte, sino que fue perseguida y abordada por un vehículo con hombres que portaban ametralladoras, que incluso dispararon en su dirección. Por si fuera poco, recibió en su casa una caja que contenía una muñeca desfigurada, ensangrentada y con una cruz dibujada en el pecho. Junto a ella había una nota que decía: "Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique". Los que la perseguían sabían que tenía una hija menor, y lo utilizaron como instrumento de terror 3 . 8. Ese modus operandi de ataques contra miembros del Colectivo y sus familiares se ha repetido innumerables veces. La hija de uno de los miembros del CAJAR fue abordada por hombres armados que la agredieron físicamente y se la llevaron a otro lugar. A su hijo le siguieron unos hombres en moto que golpearon su coche y simularon que le disparaban. A sus hermanas les interceptaron los teléfonos y recibieron llamadas sospechosas preguntando por él. Este ambiente de miedo se veía reforzado por la situación de total inseguridad a la que estaban sometidos, que se hizo aún más patente en 2011, cuando la esposa de la víctima denunció haber recibido una llamada en la que se reproducía una conversación que había mantenido con su marido en el vehículo que les había cedido el Gobierno colombiano como medida de protección. El mensaje era claro: ni siquiera en los espacios supuestamente seguros eran inmunes a intromisiones indebidas 4 . 9. Paralela a las amenazas fue la vigilancia llevada a cabo por el servicio de inteligencia del Estado, sobre todo a través del Departamento Administrativo de Seguridad ("DAS"), organismo responsable de las actividades de inteligencia hasta su disolución en 2011. La variedad de métodos empleados era tan grande como la falta de límites a la intromisión en la vida privada de las víctimas. El DAS, por ejemplo, alquiló un apartamento frente a la casa de uno de los líderes del Colectivo, donde instaló un punto fijo de observación. Allí los agentes seguían cada paso de su 2 Corte IDH. Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200. 3 Sentencia, párrafos 229-241. 4 Sentencia, párrafos 196-203. 2

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