54.
En lo que se refiere a la higiene personal, la Corte hace notar la normativa interna
brasileña, que establece la necesidad de cambio de vestimenta quincenalmente. Sin
embargo, la información suministrada por las partes indican el incumplimiento de la
Resolución del CNPCP.
55.
Finalmente, respecto a la salud mental, teniendo en cuenta que existirían 73
personas internas en tratamiento de salud mental en el Complejo en mayo de 2017, la
sospecha de 166 internos con trastorno mentales en diciembre de 2017 y observados los
esfuerzos del Estado en realizar el acompañamiento de los internos con trastorno mentales
por medio de la Unidad de Monitoreo Carcelario de la SEAP/MA, la Corte incentiva y reitera
la necesidad de ampliar inmediata y progresivamente la Red de Atención Psicosocial local,
según lo previsto en la Ordenanza No. 3.088/2011 del Ministerio de Salud (MS) y en el Plan
de Acción Regional elaborado, con el fin de acoger las personas enfermas mentales en
conflicto con la ley cercana a su domicilio. Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de
Mandela), los presos con trastornos mentales deben recibir tratamiento especial y
supervisión de un médico psiquiatra (Regla 109.3). Este Tribunal también requiere
información respecto a la posibilidad de conversión de penas en medidas de tratamiento
acompañado en la Red de Atención Psicosocial y sobre la desinstitucionalización de las
personas con trastorno mental en conflicto con la ley.
56.
Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud a los personas
internas del Complejo Penitenciario Pedrinhas y poder evaluar técnicamente la
compatibilidad de dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte
analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar una diligencia in situ para
verificar la implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la Corte podrá requerir
el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la
realización de la nueva diligencia in situ.
C. Muertes y violencia: condiciones de seguridad, respeto a la vida e integridad
personal, tortura, bandas/grupos criminales
57.
El Estado informó, en febrero de 2015, el Plano de Ação para Pacificação das Prisões
de São Luís, firmado por el Ministerio de Justicia y el gobierno del estado de Maranhão en
enero de 2014, con el objetivo de resolver la situación de los derechos humanos en el
Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Además, reafirmó su compromiso de combatir la
tortura y malos tratos en el Complejo a través de la implementación del Mecanismo Estadual
de Prevención y Combate a la Tortura, creado por la Ley Estadual No. 10.334/2015
(MEPCT).
58.
Destacó la reducción de fugas y muertes en el interior del Complejo Penitenciario.
Entre 2014 y 2015 la reducción de muertes habría sido de 75%. El MNPCT confirmó la
disminución de muertes en razón de la separación de las personas privadas de libertad por
grupos criminales, pero reconoció que esa decisión infringía la normativa vigente. El Estado
indicó su preocupación respecto de la integridad personal y la vida de los internos, así como
acciones concretas de prevención y combate a la tortura y malos tratos cometidos por
agentes penitenciarios. Por último, se refirió a la adopción de acciones de capacitación,
educación y resocialización de los internos.
59.
Por otra parte, añadió que hay 31 procesos abiertos referentes a hechos de tortura
contra internos, agresiones y homicidios, con información de su estado procesal del período
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