-3Derechos Humanos, y organizaciones de sociedad civil en un proyecto de iniciativa
de ley ‘para la creación de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de
Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición’, la cual fue presentada ante el
Congreso de la República y ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de
Finanzas y Moneda del Congreso”. Por último, el Estado afirmó que “al momento de
entrar en vigencia la ley antes mencionada se remitirá el caso del señor Bámaca
Velásquez para que sea conocido por esa Comisión y se realicen los procedimientos
de búsqueda correspondientes con el objeto de determinar el paradero de [sus]
restos mortales para que sean entregados a su familia”.
6.
Que los representantes consideraron que “el Estado no ha cumplido con su
obligación de localizar los restos [de la víctima] ni ha ofrecido información alguna
sobre acciones concretas y presentes que se estén llevando a cabo en ese sentido”.
7.
Que la Comisión observó que “el Estado se refiere de modo genérico a
medidas adoptadas en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las
recomendaciones de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, sin hacer mención de
actividades concretas desarrolladas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en
el contexto del presente caso”.
8.
Que esta Presidencia estima que la Corte no cuenta con la información
suficiente para determinar el grado de cumplimiento de este punto.
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9.
Que el Estado manifestó que “el caso fue conocido por la Fiscalía Distrital de
Retalhuleu, bajo la causa número 603-99, instruido en contra de julio Roberto
Alpirez y compañeros, el cual fue sobreseído en auto de fecha 8 de marzo de 1999,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Retalhuleu”.
Asimismo, manifestó que “[s]e ha hecho del conocimiento del Ministerio Público la
obligación de continuar con la investigación de los hechos que generaron las
violaciones […] en el presente caso”.
10.
Que los representantes manifestaron que “el Estado […] no informa sobre el
estado de la investigación de los hechos y […] la sanción a los autores […] por tanto
se evidencia que el Estado […] no cumple con su obligación de forma seria y
responsable. [Además, a] pesar de los datos existentes, el Estado no ha analizado
las declaraciones obtenidas en el proceso internacional, ni ha hecho intensiva la
búsqueda de información clasificada que pueda dar luces que resuelvan la veracidad
de los hechos. De acuerdo al informe proporcionado por el Estado, el proceso se
encuentra nuevamente en etapa inicial de investigación al haberse instruido al
Ministerio Público continuar la investigación de los hechos que generaron las
violaciones a la Convención. [Por último,] el Estado […] ha omitido [la obligación] de
‘divulgar públicamente’ los resultados de la respectiva investigación”.
11.
Que la Comisión indicó que “el Estado se limita a informar sobre el
procedimiento penal adelantado en el ámbito interno con anterioridad a[ las]
Sentencias de fondo y reparaciones en relación con el presente caso[, y que] desde
[entonces] no se realiz[aron] diligencias en el marco de la investigación penal
interna, que lleve[n] al pleno esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, el
procesamiento y sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos
humanos padecidas por el s[eñor] Bámaca Velásquez y sus familiares”.