-3Derechos Humanos, y organizaciones de sociedad civil en un proyecto de iniciativa de ley ‘para la creación de la Comisión de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición’, la cual fue presentada ante el Congreso de la República y ya cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso”. Por último, el Estado afirmó que “al momento de entrar en vigencia la ley antes mencionada se remitirá el caso del señor Bámaca Velásquez para que sea conocido por esa Comisión y se realicen los procedimientos de búsqueda correspondientes con el objeto de determinar el paradero de [sus] restos mortales para que sean entregados a su familia”. 6. Que los representantes consideraron que “el Estado no ha cumplido con su obligación de localizar los restos [de la víctima] ni ha ofrecido información alguna sobre acciones concretas y presentes que se estén llevando a cabo en ese sentido”. 7. Que la Comisión observó que “el Estado se refiere de modo genérico a medidas adoptadas en cumplimiento de los Acuerdos de Paz y de las recomendaciones de la Comisión del Esclarecimiento Histórico, sin hacer mención de actividades concretas desarrolladas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el contexto del presente caso”. 8. Que esta Presidencia estima que la Corte no cuenta con la información suficiente para determinar el grado de cumplimiento de este punto. * * * 9. Que el Estado manifestó que “el caso fue conocido por la Fiscalía Distrital de Retalhuleu, bajo la causa número 603-99, instruido en contra de julio Roberto Alpirez y compañeros, el cual fue sobreseído en auto de fecha 8 de marzo de 1999, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Retalhuleu”. Asimismo, manifestó que “[s]e ha hecho del conocimiento del Ministerio Público la obligación de continuar con la investigación de los hechos que generaron las violaciones […] en el presente caso”. 10. Que los representantes manifestaron que “el Estado […] no informa sobre el estado de la investigación de los hechos y […] la sanción a los autores […] por tanto se evidencia que el Estado […] no cumple con su obligación de forma seria y responsable. [Además, a] pesar de los datos existentes, el Estado no ha analizado las declaraciones obtenidas en el proceso internacional, ni ha hecho intensiva la búsqueda de información clasificada que pueda dar luces que resuelvan la veracidad de los hechos. De acuerdo al informe proporcionado por el Estado, el proceso se encuentra nuevamente en etapa inicial de investigación al haberse instruido al Ministerio Público continuar la investigación de los hechos que generaron las violaciones a la Convención. [Por último,] el Estado […] ha omitido [la obligación] de ‘divulgar públicamente’ los resultados de la respectiva investigación”. 11. Que la Comisión indicó que “el Estado se limita a informar sobre el procedimiento penal adelantado en el ámbito interno con anterioridad a[ las] Sentencias de fondo y reparaciones en relación con el presente caso[, y que] desde [entonces] no se realiz[aron] diligencias en el marco de la investigación penal interna, que lleve[n] al pleno esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos, el procesamiento y sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos padecidas por el s[eñor] Bámaca Velásquez y sus familiares”.

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