Anticipada la declaración del señor ECG en su calidad de testigo, a lo que accedió [el] Juez[,] citándolo para prestar declaración el día 7 de agosto de 1995” 86. El señor ECG no compareció ante este citatorio87. El 10 de agosto de 1995 la Fiscalía solicitó “Orden de Aprehensión” contra el señor ECG, a lo que el Juez no accedió88. 47. El 25 de agosto de 1995 el señor ECG rindió declaración ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En esta declaración dio otros detalles sobre lo ocurrido el 13 de marzo de 1995 (supra párr. 29) e indicó que el jueves 16 de marzo de 1995 iba “caminando sobre la sexta avenida zona uno y de repente […] un auto color gris con vidrios polarizados marca [N]issan [se le emparejó], de ese veh[í]culo [bajó] un coreano de nombre [ML,] quien tenía un alto cargo en la maquiladora donde [el] trabajaba y [l]e preguntó que andaba haciendo […] este coreano [l]e pidió que subiera al carro y [el se] neg[ó] y sal[ió] corriendo”. Luego indicó que “a las dos semanas […] en horas de la madrugada llegaron a [su] casa a tocar personas desconocidas diciendo que me sacaran […] luego de ello llegaron como tres veces seguidas”. Por último, señaló que “el doce de agosto de [1995] fu[e] a la farmacia cerca de [su] casa y v[ió] un jeep verde con vidrios polarizados [que] se [le] paró enfrente [y del] lado donde iba el chofer bajaron el vidrio y uno de ellos […] sacó el brazo apunt[á]ndo[le] con una pistola”89. 48. El 20 de agosto de 1996 el Ministerio Público solicitó la clausura del procedimiento 90. Posteriormente, el 7 de mayo de 1997 el Ministerio Público requirió el archivo de la causa91. El 6 de junio de 1997 el Sexto Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió un auto en respuesta a lo solicitado por el Ministerio Público manifestando “que conforme [al] artículo 327 del Código Procesal Penal […] el Ministerio Público [podía] disponer el archivo del proceso sin necesidad de autorización del órgano jurisdiccional”92. A pesar de haberse solicitado al Estado, no consta en el expediente la decisión del Ministerio Público de archivar el caso. 49. Por otra parte, el 6 de noviembre de 1995, el Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución en la cual declaraba como violados “los derechos humanos a la seguridad, integridad y vida de Alexander Yovany Gómez Virula, por la detención ilegal, lesiones y ejecución extrajudicial de que fue objeto”, así como la violación de los derechos “de [l]ibertad y [o]rganización [s]indical por los efectos intimidatorios que los hechos cometidos en la persona [del señor Gómez Virula] conllevan”. Por último, responsabilizó de tales violaciones a “las fuerzas de seguridad del Gobierno de Guatemala, al Ministro de Gobernación y al Director de la Policía Nacional”93. Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público dirigido al Coordinador de la Sección de Procuración (expediente de prueba, folio 443). 86 Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público dirigido al Coordinador de la Sección de Procuración (expediente de prueba, folio 443). 87 Cfr. Oficio de 6 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público dirigido al Coordinador de la Sección de Procuración (expediente de prueba, folio 442). 88 89 Cfr. Declaración testimonial rendida por ECG el 25 de agosto de 1995 ante el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 765). Cfr. Oficio de Solicitud de Clausura Provisional suscrito por el Ministerio Público dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 773). 90 Cfr. Oficio de 7 de mayo de 1997 suscrito por el Agente Fiscal del Ministerio Público dirigido al Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 777). 91 Cfr. Auto de 6 de junio de 1997 suscrito por el Juez Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de prueba, folio 786). 92 Cfr. Resolución de 6 de noviembre de 1995 dictada por el Procurador de los Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 422). 93 15

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