VII
FONDO
50. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, (1) el alegado incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a
la libertad personal, integridad personal, vida y libertad de asociación, (2) la alegada violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la alega falta de
investigación de la desaparición y muerte de la presunta víctima, y (3) la alegada violación a
la integridad personal de los familiares de Alexander Gómez Virula.
VII-1
ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENIR VIOLACIONES A LOS
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL94, INTEGRIDAD PERSONAL95, A LA VIDA96 Y
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN97
A.
Alegatos de la Comisión y de las partes
51. La Comisión señaló que “el señor Gómez [Virula] fue privado de sus derechos a la
libertad personal y a la vida. Asimismo, tomando en cuenta que el señor Gómez no fue
asesinado inmediatamente, la Comisión entiende que también sufrió una afectación a la
integridad personal, lo que resulta también consistente con el testimonio que indica que fue
golpeado al momento de su detención”. La Comisión destacó que la responsabilidad
internacional surge por la falta de cumplimiento del “deber de garantía y, particularmente,
respecto del deber de prevenir”. La Comisión señaló que el deber de prevención del Estado se
encontraba acentuado ya que al momento de los hechos las afectaciones a los derechos de
los sindicalistas eran de público conocimiento y porque en las denuncias públicas del sindicato
al que perteneció el señor Gómez Virula “se hizo referencia al señor Gómez en su calidad de
secretario de finanzas de un sindicato”. En tal sentido, la Comisión consideró que el Estado
realizó diligencias “cuando ya habían pasado dos días” después de la denuncia de su
desaparición, por lo que no fue una respuesta “pronta e inmediata”.
52.
En cuanto al derecho a la libertad de asociación, la Comisión estimó que existían
“indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber
estado vinculado a sus actividades” y que en virtud de ello “e[ra] razonable inferir que la
desaparición y muerte de Alexander Gómez Virula estuvo asociada a su actividad sindical”.
Sin embargo señaló que dichos indicios no fueron investigados por el Estado. Por ello concluyó
que el incumplimiento del deber de prevención respecto de los derechos a la vida, integridad
y libertad personal “implica también el incumplimiento de dicho deber respecto de su derecho
a la libertad de asociación”.
53. Los representantes alegaron que desde el momento de la primera denuncia de su
desaparición, “debió ser clara e incuestionable para las autoridades la situación de extremo
riesgo en la cual se encontraba la presunta víctima” pero que a pesar de ello el Estado
incumplió su obligación de adoptar medidas inmediatas de búsqueda específicas para dar con
su paradero en el periodo entre la primera denuncia de su desaparición y el hallazgo de su
cadáver. Consideraron que existen “suficientes y significativos indicios” de que su desaparición
y asesinato “pudo haber estado vinculado” a su posición de secretario de finanzas del
sindicato, los cuales no fueron investigados de manera exhaustiva y diligente. Indicaron que,
94
Artículo 7 de la Convención Americana.
95
Artículo 5 de la Convención Americana.
96
Artículo 4 de la Convención Americana.
97
Artículo 16 de la Convención Americana.
16