VII FONDO 50. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte examinará, (1) el alegado incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y libertad de asociación, (2) la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la alega falta de investigación de la desaparición y muerte de la presunta víctima, y (3) la alegada violación a la integridad personal de los familiares de Alexander Gómez Virula. VII-1 ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENIR VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL94, INTEGRIDAD PERSONAL95, A LA VIDA96 Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN97 A. Alegatos de la Comisión y de las partes 51. La Comisión señaló que “el señor Gómez [Virula] fue privado de sus derechos a la libertad personal y a la vida. Asimismo, tomando en cuenta que el señor Gómez no fue asesinado inmediatamente, la Comisión entiende que también sufrió una afectación a la integridad personal, lo que resulta también consistente con el testimonio que indica que fue golpeado al momento de su detención”. La Comisión destacó que la responsabilidad internacional surge por la falta de cumplimiento del “deber de garantía y, particularmente, respecto del deber de prevenir”. La Comisión señaló que el deber de prevención del Estado se encontraba acentuado ya que al momento de los hechos las afectaciones a los derechos de los sindicalistas eran de público conocimiento y porque en las denuncias públicas del sindicato al que perteneció el señor Gómez Virula “se hizo referencia al señor Gómez en su calidad de secretario de finanzas de un sindicato”. En tal sentido, la Comisión consideró que el Estado realizó diligencias “cuando ya habían pasado dos días” después de la denuncia de su desaparición, por lo que no fue una respuesta “pronta e inmediata”. 52. En cuanto al derecho a la libertad de asociación, la Comisión estimó que existían “indicios significativos de que la desaparición y asesinato del señor Gómez Virula pudo haber estado vinculado a sus actividades” y que en virtud de ello “e[ra] razonable inferir que la desaparición y muerte de Alexander Gómez Virula estuvo asociada a su actividad sindical”. Sin embargo señaló que dichos indicios no fueron investigados por el Estado. Por ello concluyó que el incumplimiento del deber de prevención respecto de los derechos a la vida, integridad y libertad personal “implica también el incumplimiento de dicho deber respecto de su derecho a la libertad de asociación”. 53. Los representantes alegaron que desde el momento de la primera denuncia de su desaparición, “debió ser clara e incuestionable para las autoridades la situación de extremo riesgo en la cual se encontraba la presunta víctima” pero que a pesar de ello el Estado incumplió su obligación de adoptar medidas inmediatas de búsqueda específicas para dar con su paradero en el periodo entre la primera denuncia de su desaparición y el hallazgo de su cadáver. Consideraron que existen “suficientes y significativos indicios” de que su desaparición y asesinato “pudo haber estado vinculado” a su posición de secretario de finanzas del sindicato, los cuales no fueron investigados de manera exhaustiva y diligente. Indicaron que, 94 Artículo 7 de la Convención Americana. 95 Artículo 5 de la Convención Americana. 96 Artículo 4 de la Convención Americana. 97 Artículo 16 de la Convención Americana. 16

Seleccionar párrafo de destino3