escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma
rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados114.
74. Además, la Corte ha señalado a lo largo de su jurisprudencia, en relación con la escena
del delito, que los investigadores deben, como mínimo: i) fotografiar dicha escena, cualquier
otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; ii) recoger y
conservar todas las muestras de sangre, cabello, fibras, hilos u otras pistas; iii) examinar el
área en busca de huellas de zapatos o cualquier otra que tenga naturaleza de evidencia, y iv)
hacer un informe detallando cualquier observación de la escena, las acciones de los
investigadores y la disposición de toda la evidencia coleccionada 115. La Corte también ha
establecido que al investigar una escena del delito esta se debe preservar con el fin de proteger
toda evidencia116.
75. En el presente caso, la Corte nota que en el acta de levantamiento del cadáver se
señalaron los datos generales del señor Gómez Virula, la posición en la cual fue encontrado
su cuerpo, cómo se encontraba vestido y la relación de sus pertenencias; indicando que no se
pudo determinar las lesiones que tenía su cuerpo por el estado en descomposición en que se
encontraba117. Por otro lado, la autopsia médico forense realizada a las 14:00 horas del mismo
día en que fuera encontrado el cadáver señala las lesiones encontradas, el estado de órganos
y concluyó que la causa de muerte del señor Gómez Virula fue “traumatismo craneoencefálico
torácico de cuarto grado”118.
76. La Corte advierte que no consta en el expediente que se haya preservado la escena del
delito en aras de recoger y conservar muestras de sangre, cabello u otras pistas; que se
examinara el área en búsqueda de huellas de zapatos o de vehículos que pudieran servir como
pistas o evidencias de lo sucedido. Asimismo, se destaca que ni la escena del delito, ni el
cadáver de la víctima, fueron fotografiados para los registros respectivos. Respecto a la
autopsia, la Corte nota que esta no demuestra que se haya realizado un estudio riguroso del
cadáver. En efecto este Tribunal observa que la autopsia: (i) no menciona si fue examinada
la vestimenta de la presunta víctima; (ii) no describe con detalle cada una de las lesiones
encontradas ni su tamaño; (iii) no determina la posible hora de muerte, ni (iv) establece si
fue una muerte natural, muerte accidental, suicidio u homicidio. Al respecto, la Corte recuerda
que las omisiones en estas primeras diligencias condicionan o limitan las posteriores
investigaciones119, y constituyen un incumplimiento de la obligación de investigar con debida
diligencia.
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 178.
114
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301, y Caso Villamizar Durán y otros Vs.
Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No.
364, párr. 176.
115
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 254, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr.
176.
116
Cfr. Acta de Levantamiento de Cadáver de 19 de marzo de 1995 suscrita por la Auxiliar Fiscal (expediente de
prueba, folios 682 y 683).
117
Cfr. Oficio de 28 de marzo de 1995 suscrito por el Médico Forense del Organismo Judicial del Departamento
(expediente de prueba, folios 484 y 706).
118
Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 219, y Caso Mujeres Víctimas de
Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 285.
119
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