B.1.c Omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en la recaudación de prueba 77. Esta Corte ha establecido que, en aras de garantizar la efectividad de la investigación de violaciones a los derechos humanos se debe evitar omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 120. Cuando los hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pueda garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma 121. 78. En el mismo sentido, cabe recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos y en consecuencia determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes122, constatando si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana123. Conforme a lo anterior, para determinar si un Estado ha cumplido con su obligación de investigar a todas las personas penalmente responsables, esta Corte ha referido que es necesario analizar (i) la existencia de indicios sobre la participación de los presuntos responsables, y (ii) si hubo una actuación diligente o negligente en la indagación de tales indicios124. 79. En el presente caso, la Corte advierte que durante la investigación el Ministerio Público señaló que existían indicios sobre que los posibles responsables serían los señores de nacionalidad coreana dueños o encargados de la empresa RCA125. En seguimiento de lo anterior, se cuestionó a los propietarios del inmueble donde estaba asentada la empresa RCA, y estos les proveyeron los nombres de dos personas que arrendaban dicho inmueble126. Si bien se solicitó la comparecencia de estas personas en calidad de testigos por medio de telegrama oficial127, no consta en el expediente que se haya realizado ninguna otra diligencia ante la falta de comparecencia de estos, o alguna otra acción para constatar si estas personas Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 179. 120 Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 89, y Caso Villaseñor Velarde y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 115. 121 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 294. 122 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 294. 123 Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 94, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 292. 124 Cfr. Oficio de 24 de abril de 1995 suscrito por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 708), e informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 801). 125 Cfr. Transcripción de las declaraciones de los propietarios del inmueble en el Informe del Ministerio Público de 21 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 700 a 701). 126 127 Cfr. Telegrama Oficial del Ministerio Público de 30 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 720). 23

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