B.1.c Omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación y en la
recaudación de prueba
77. Esta Corte ha establecido que, en aras de garantizar la efectividad de la investigación
de violaciones a los derechos humanos se debe evitar omisiones en la recaudación de prueba
y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 120. Cuando los hechos se refieren a la
muerte violenta de una persona, la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que
pueda garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma 121.
78. En el mismo sentido, cabe recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis
de autoría manejadas durante la investigación de los hechos y en consecuencia determinar
responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino
evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las
partes122, constatando si en los pasos efectivamente dados a nivel interno se violaron o no
obligaciones internacionales del Estado derivadas de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana123. Conforme a lo anterior, para determinar si un Estado ha cumplido con su
obligación de investigar a todas las personas penalmente responsables, esta Corte ha referido
que es necesario analizar (i) la existencia de indicios sobre la participación de los presuntos
responsables, y (ii) si hubo una actuación diligente o negligente en la indagación de tales
indicios124.
79. En el presente caso, la Corte advierte que durante la investigación el Ministerio Público
señaló que existían indicios sobre que los posibles responsables serían los señores de
nacionalidad coreana dueños o encargados de la empresa RCA125. En seguimiento de lo
anterior, se cuestionó a los propietarios del inmueble donde estaba asentada la empresa RCA,
y estos les proveyeron los nombres de dos personas que arrendaban dicho inmueble126. Si
bien se solicitó la comparecencia de estas personas en calidad de testigos por medio de
telegrama oficial127, no consta en el expediente que se haya realizado ninguna otra diligencia
ante la falta de comparecencia de estos, o alguna otra acción para constatar si estas personas
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 88 y 105, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 179.
120
Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre
2017. Serie C No. 342, párr. 89, y Caso Villaseñor Velarde y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 05 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 115.
121
Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco
Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No.
371, párr. 294.
122
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr.
294.
123
Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre
2017. Serie C No. 342, párr. 94, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 292.
124
Cfr. Oficio de 24 de abril de 1995 suscrito por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público (expediente de prueba,
folio 708), e informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 6 de julio de 1995
(expediente de prueba, folio 801).
125
Cfr. Transcripción de las declaraciones de los propietarios del inmueble en el Informe del Ministerio Público de
21 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folios 700 a 701).
126
127
Cfr. Telegrama Oficial del Ministerio Público de 30 de mayo de 1995 (expediente de prueba, folio 720).
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