alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar
los daños ocasionados148.
A.
Parte Lesionada
97. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Alexander Yovany
Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio quienes en su carácter de
víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII serán beneficiarios de las reparaciones
que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar
98. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte: (i) “ordenar al Estado
desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera
expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de
Alexander Yovany Gómez Virula”; (ii) que en dicha investigación el Estado explore y agote
exhaustivamente “las líneas lógicas de investigación en relación con el caso e identificar y
sancionar a los autores materiales e intelectuales que tuvieron participaron en los hechos”, y
(iii) “[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente
a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”.
99. El Estado indicó que el escaso avance en las diligencias de investigación del caso
tampoco le es atribuible ya que “la información […] aportada no sólo se caracterizó por
ambivalente, sino que aún tiempo después los familiares de la víctima no aportaron ninguna
prueba consistente más, ni tampoco otros elementos de convicción que contribuyeran a
proseguir la investigación”.
100. La Corte determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar la desaparición
y muerte del señor Gómez Virula. Ello debido a falencias cuando se denunció su desaparición;
en las primeras diligencias tras el hallazgo del cuerpo; la falta de agotamiento de las líneas
lógicas de investigación, y el retardo injustificado de más de 24 años que ha demorado la
investigación. A la luz de sus conclusiones del Capítulo VII de esta Sentencia, este Tribunal
dispone que el Estado deberá continuar las investigaciones que sean necesarias para
determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte del señor
Alexander Yovany Gómez Virula.
101. En el supuesto en que hubiese prescrito la acción penal, el Estado deberá igualmente
investigar los hechos ocurridos al solo efecto de esclarecer el homicidio para satisfacer el
derecho a la verdad de los familiares víctimas y de la sociedad.
C.
Medidas de satisfacción
102. Los representantes solicitaron ordenar al Estado la publicación de la sentencia al
menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación nacional.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 25 y 26, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 195.
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