alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados148. A. Parte Lesionada 97. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Alexander Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar 98. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte: (i) “ordenar al Estado desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias de la desaparición y muerte de Alexander Yovany Gómez Virula”; (ii) que en dicha investigación el Estado explore y agote exhaustivamente “las líneas lógicas de investigación en relación con el caso e identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales que tuvieron participaron en los hechos”, y (iii) “[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”. 99. El Estado indicó que el escaso avance en las diligencias de investigación del caso tampoco le es atribuible ya que “la información […] aportada no sólo se caracterizó por ambivalente, sino que aún tiempo después los familiares de la víctima no aportaron ninguna prueba consistente más, ni tampoco otros elementos de convicción que contribuyeran a proseguir la investigación”. 100. La Corte determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar la desaparición y muerte del señor Gómez Virula. Ello debido a falencias cuando se denunció su desaparición; en las primeras diligencias tras el hallazgo del cuerpo; la falta de agotamiento de las líneas lógicas de investigación, y el retardo injustificado de más de 24 años que ha demorado la investigación. A la luz de sus conclusiones del Capítulo VII de esta Sentencia, este Tribunal dispone que el Estado deberá continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a los responsables de la muerte del señor Alexander Yovany Gómez Virula. 101. En el supuesto en que hubiese prescrito la acción penal, el Estado deberá igualmente investigar los hechos ocurridos al solo efecto de esclarecer el homicidio para satisfacer el derecho a la verdad de los familiares víctimas y de la sociedad. C. Medidas de satisfacción 102. Los representantes solicitaron ordenar al Estado la publicación de la sentencia al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación nacional. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 25 y 26, y Caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 195. 148 28

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