- 12 detalladamente sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos en los
párrafos 185 a 188 de la Sentencia;
ii)
respecto al caso de las hermanas Serrano Cruz, recogiendo las
observaciones de la Comisión y de los representantes, la Corte ha constatado
que el informe estatal no hace referencia a ninguna medida específica
adoptada por dicha Comisión de Búsqueda a fin de determinar su paradero;
iii)
en el párrafo 186 de la Sentencia la Corte dispuso que el Estado debe
“asegur[ar] que todas las instituciones y autoridades estatales se encuentren
obligadas a prestar su cooperación en el suministro de información a la
comisión nacional de búsqueda y en el acceso a todos los archivos y registros
que pudieran contener datos sobre los posibles destinos de los jóvenes a que
se hace referencia”. Al respecto, el Estado informó sobre medidas adoptadas
para asegurar tal suministro de información, pero haciendo referencia
solamente a las instituciones que forman parte de la Comisión de Búsqueda;
iv)
el Estado no ha cumplido con “garantizar la independencia e
imparcialidad de los miembros de la comisión nacional de búsqueda”, según lo
dispuesto por la Corte en el párrafo 187 de la Sentencia. Por ello, es preciso
que el Estado informe cuáles medidas han sido adoptadas para cumplir con
este punto; y
v)
uno de los aspectos esenciales del funcionamiento de la Comisión de
búsqueda es que en su composición se incluya a las instituciones estatales
que han mostrado interés en la solución de este problema y a otras que
correspondiere por las funciones que desempeñan, así como que se de
participación a la sociedad civil a través de organizaciones no
gubernamentales que se han dedicado a dicha búsqueda o que están
especializadas en el trabajo con jóvenes desaparecidos, como por ejemplo la
Asociación Pro-Búsqueda. Por ello, la Corte considera necesario que el Estado
informe las medidas adoptadas para cumplir con este aspecto, sin limitarse a
informar sólo sobre la participación de la Asociación Pro-Búsqueda.
c)
crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar
datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de
los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). A pesar de que el Estado ha realizado
algunas diligencias en aras de cumplir con dicha medida (supra Visto 5.d), la Corte
ha constatado que aún no se ha creado tal sistema de información. El Tribunal
considera indispensable que el Estado informe sobre las medidas efectivas adoptadas
con el fin de dar cumplimiento a esta reparación;
d)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas,
incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los
padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual, e informar
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