- 13 a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz en cuáles establecimientos de
salud o institutos especializados recibirán el referido tratamiento médico y
psicológico, y otorgarles el tratamiento. En caso de que Erlinda y Ernestina sean
encontradas con vida, el Estado también deberá brindarles los referidos tratamientos
médicos y psicológicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 1 de marzo de
2005):
i)
la Corte valora las diversas medidas adoptadas por el Estado para dar
cumplimiento a sus obligación de brindar el tratamiento médico requerido por
los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, incluyendo los
tratamientos, cirugías y medicamentos específicos que han requerido según
los padecimientos individuales, así como el transporte y alimentación provisto
cuando han tenido que desplazarse a los centros médicos y el
acompañamiento de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
(supra Visto 5.g). Sin embargo, los representantes informaron de la
suspensión de algunos servicios que se prestaban a los beneficiarios (supra
Visto 6.g). Por lo anterior, la Corte estima necesario que el Estado, al
informar sobre el cumplimiento de esta reparación, se refiera a las
mencionadas observaciones de los representantes, así como que indique
cuáles medidas se han adoptado para que asegurar que dichos familiares
sean atendidos adecuadamente en establecimientos de salud o institutos
especializados aún cuando se presenten sin el acompañamiento de
funcionarios del referido Ministerio;
ii)
respecto al tratamiento psicológico, el Estado informó que debido a la
solicitud de los representantes de que el tratamiento sea por una institución
privada, se “ha decidido contratar los servicios profesionales de un psicólogo
con la capacidad profesional para brindar el tratamiento requerido” (supra
Visto 5.g). Por su parte, los representantes indicaron que el Estado debería
designar a dicho profesional de común acuerdo con los beneficiarios de la
reparación y sus representantes (supra Visto 6.g). La Corte hace notar que la
reparación ordenada por el Tribunal consistía en que el Estado brindara dicho
tratamiento a través de sus instituciones de salud especializadas; sin
embargo, si las partes llegaran a un acuerdo que implique un cambio en la
forma de prestar esta medida a través de instituciones o profesionales del
sector privado, lo deberán comunicar al Tribunal.
e)
creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). Para informar sobre esta medida el
Estado debe tomar en cuenta lo indicado por la Corte en el Considerando 10.a) de la
presente Resolución; y
f)
publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial, los capítulos I,
denominado ‘Introducción de la causa’, III, denominado ‘Competencia’ y VI,
denominado ‘Hechos Probados’, así como los puntos resolutivos de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas”.
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