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3.
La comunicación de 6 de octubre de 2006, mediante la cual la Asociación ProBúsqueda y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de
las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), manifestaron su
preocupación por el incumplimiento de las medidas de reparación relativas a tratamiento
médico y psicológico, creación de un sistema de información genética, y el funcionamiento
de una comisión nacional de búsqueda.
4.
La comunicación de 9 de enero de 2007, mediante la cual la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos del Estado de El Salvador presentó un documento
titulado “Segundo Informe de [dicha] Procuraduría […] respecto del cumplimiento por parte
del Estado de El Salvador de la sentencia emitida por la Corte […] en el Caso de las
Hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”.
5.
El escrito de 24 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo solicitado en el
punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2).
Asimismo, la comunicación de 28 de noviembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales
informó sobre el pago a la Asociación Pro-Búsqueda de la cantidad correspondiente por
concepto de reintegro de costas y gastos. El Salvador indicó, en resumen:
a)
respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas,
se refirió al proceso penal tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango y las gestiones realizadas;
b)
con respecto al “funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de
jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y
participación de la sociedad civil”:
i)
se refirió al trabajo desarrollado por la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto
Armado (en adelante “Comisión Interinstitucional de Búsqueda”) a partir de
enero de 2006, al proceso de investigación que ha llevado a cabo, a los
profesionales que la integran e indicó, inter alia, que de “los 79 casos
registrados, se han realizado diligencias de investigación en 52 casos; de
éstos se han resuelto 17 casos”;
ii)
se refirió a las diferentes instituciones estatales que han respondido a
las solicitudes de información realizadas por la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda, entre ellas el Juzgado Segundo Tutelar de Menores, la
Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas
Naturales (RNPN), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), el
Ministerio de Gobernación, y el Ministerio de la Defensa Nacional. Asimismo,
se contó con el apoyo de los consulados de El Salvador en varios países;
iii)
“con el propósito de asegurar que las Instituciones gubernamentales
darán la información que se requiera[,] cada una de las Instituciones que
forman la Comisión ha designado un enlace al interior de las mismas, lo cual
le permite accede[r] sin ningún inconveniente a la información que se va
requiriendo en el transcurso de las investigaciones”, y “los titulares de las
instituciones que la conforman han expresado su voluntad y compromiso para
aportar la información requerida”.
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