B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, prueba
testimonial y pericial
33.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en la audiencia pública
y ante fedatario público25, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la
Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10).
34.
En sus alegatos finales el Estado presentó observaciones sobre la declaración de Julio
Rogelio Viteri Ungaretti26 y la declaración pericial de la señora Vivian Newman Pont27 rendidas
en la audiencia pública, así como sobre de la declaración de Wilfredo José Recalde Ruiz28
rendida mediante affidávit, Ecuador solicitó a la Corte que las mencionadas declaraciones se
desechen.
35.
Al respecto, este Tribunal nota que las observaciones presentadas por el Estado se
refieren al valor probatorio de las declaraciones y no a la admisibilidad de la prueba. En
consecuencia, la Corte admite las declaraciones de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, Vivian
Newman Pont y Wilfredo José Recalde Ruiz, y tomará en cuenta las observaciones realizadas
por el Estado en la valoración de esta prueba en conjunto con el resto del acervo probatorio29.
VI
HECHOS
36.
La Corte expondrá los hechos del caso, con base en el marco fáctico establecido en el
Informe de Fondo y el acervo probatorio que obra en el expediente. La referida exposición se
hace conforme al siguiente orden: (A) Sobre Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia; (B)
Denuncia de presuntos actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas y sanciones
impuestas a Julio Rogelio Viteri Ungaretti; (C) Recursos presentados contra las sanciones
impuestas, y (D) Hechos posteriores en perjuicio de Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia
y otorgamiento de asilo político en el Reino Unido.
A. Sobre Julio Rogelio Viteri Ungaretti y su familia
37.
Julio Rogelio Viteri Ungaretti ingresó a la Marina del Ecuador el 1 de marzo de 1973.
En diciembre de 1976 se graduó de la Escuela Superior Naval como Infante de Marina y tuvo
25
La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Ligia Rocío Alarcón Gallegos,
Rogelio Sebastián Viteri Alarcón, Michelle Viteri Alarcón y Rosa Gallegos Pozo, presuntas víctimas, propuestas por los
representantes (expediente de prueba, folios 4650 a 4721); testigo Manuel Eduardo Martínez Montesdeoca,
propuesto por los representantes (expediente de prueba, folios 4722 a 4734); Juan Pablo Aguilar Andrade, perito
propuesto por los representantes (expediente de prueba, folios 4754 a 4775). El 1 de marzo de 2023 el Estado
desistió de la presentación del peritaje de la señora Michelle Catherine Fiol Puente (expediente de prueba, folio 748).
26
Respecto a la declaración del señor Viteri, el Estado manifestó que desvirtuaría puntos claves de su declaración
referentes a la primera denuncia relativa al contrato de leasing de las oficinas ocupadas por la Agregaduría de
Londres; respecto a su alegación de que no habría recibido ningún fondo para regresar al Ecuador y su importación
del menaje de casa, así como sobre la protección policial que habría recibido.
27
El Estado adujo que “como se pudo apreciar en su declaración, la evaluación realizada por [la perita] se limitó
únicamente a los elementos fácticos planteados por el señor Viteri, ignorando por completo el contraste aportado por
el Estado, y los documentos probatorios que constan dentro del expediente interamericano”. Solicitó que sus
“conclusiones […] sean evaluadas a la luz de esas omisiones, que traducen indudablemente un sesgo en su análisis
de la información que le fue proporcionada para realizar el dictamen”.
28
Respecto a la declaración de Wilfredo José Recalde Ruiz (expediente de prueba, folios 3735 a 4752), el Estado
señaló que el señor Recalde Ruiz lo que “reporta […] es el relato de lo contado por el señor Viteri. El señor Recalde
no es de ninguna forma un testigo de los supuestos castigos que el señor Viteri alega haber sufrido durante su
detención”.
29
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 29, y Caso Hendrix Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 7
de marzo de 2023. Serie C No. 485, párr. 17.
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