que se le impuso una sanción de 15 días de arresto de rigor46. 46. Ese mismo día, 5 de diciembre, el señor Viteri fue notificado de la imposición de la sanción de 15 días de arresto de rigor47. La sanción fue cumplida entre los días 5 al 19 de diciembre de 200148. 47. El 17 de diciembre de 2001, el señor Viteri fue removido de su cargo como Agregado Naval en Londres por el Consejo de Oficiales Almirantes, al considerar que “una falta como esa no era aceptable en un oficial de ese cargo” y el 27 de diciembre de 2001 fue reemplazado49. 48. El 16 de enero de 2002 se emitió un decreto presidencial mediante el cual se incorporó al señor Viteri a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha de 12 de diciembre de 2001, “por cesación de las funciones de Agregado de Defensa ante el Reino Unido y Representante Permanente del país ante la [OMI]”50. B.3 Tercera sanción 49. El 25 de enero de 2002 se emitió un memorando por parte de la Dirección de Movilización de las FFAA, en el cual se le recordaba al señor Viteri que “la facultad de rendir declaraciones ante los medios de comunicación social, sobre asuntos de carácter institucional, le corresponde únicamente al Director de Movilización” de las Fuerzas Armadas y que “previo a comparecer ante medios de comunicación e informar sobre hechos relacionados con los actos del servicio militar […] están obligados a obtener la autorización escrita del Director”51. 50. El 31 de enero de 2002 se expidió otro oficio, ahora de parte del Comandante de Operaciones Navales y Jefe de la Primera Zona Naval, mediante el cual se le recordaba al señor Viteri que su situación Militar era de Oficial en servicio activo por lo que estaba sujeto a las normas del Reglamento de Disciplina Militar y se le solicitó “abstenerse de hacer declaraciones o publicaciones de prensa sin la debida autorización”52. Posteriormente, el 8 de febrero de 2002 se sancionó al señor Viteri con 5 días de arresto de rigor por “hacer declaraciones relacionad[a]s con el servicio en diversos medios de comunicación social” incurriendo en la conducta del artículo 45.k) del Reglamento de Disciplina Militar53 por no Faltas atentatorias: […] h) No dar cumplimiento por negligencia a consignas o disposiciones contenidas en instructivos, directivas o reglamentos, ocasionando con ello perjuicio o daño a personas y bienes de la Institución Armada, siempre que el hecho no constituya delito. Cfr. Reglamento de Disciplina Militar, supra. 46 Cfr. Acta del Consejo de Disciplina Militar de 5 de diciembre de 2001, supra. 47 Cfr. Memorando No. 2001-016-G-1-a del Jefe Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 5 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 214). 48 Cfr. Recorte de prensa de 27 de enero de 2002 “Cap. Viteri retorna hoy al país”, supra. 49 Cfr. Oficio No. CONALM-SEC-44-C, Armada del Ecuador. Consejo de Oficiales Almirantes, 17 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 225 y 226); Decreto Presidencial No. 2197, suscrito por Gustavo Novoa de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1998 y 1999); recorte de prensa, El Comercio “Un día frío cargado de tensiones” de 30 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 3668), y recorte de prensa, www.el Comercio.com/El Comercio, “Viteri no se quedará en Londres”, 22 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 3622). 50 Decreto Presidencial No. 2197 de 16 de enero de 2002 suscrito por Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República, el 27 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 4238 a 4241). 51 Memorando No. 2002-030-G.11.a, Dirección de Movilización del CC. de las FF.AA., 25 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 228 a 230). 52 Oficio No. COOPNA-CDO-002-C expedido por el Comandante de Operaciones Navales y Jefe de la Primera Zona Naval, 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 4247). 53 Artículo 45.- Faltas graves: k) Efectuar publicaciones o declaraciones en los medios de comunicación social relacionadas con los actos del servicio militar sin la correspondiente autorización. Cfr. Reglamento de Disciplina Militar, supra. 15

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