haber obtenido la autorización para hablar con la prensa54. Esta sanción fue cumplida en el
mes de febrero del mismo año55.
B.4 Cuarta sanción
51.
El 2 de abril de 2002 el señor Viteri concedió una entrevista en el diario El Telégrafo.
En dicha entrevista, se le preguntó por su situación personal, militar, los procesos legales que
enfrentaba y asuntos familiares. Además, el señor Viteri declaró que ya podía hacer
declaraciones y que la posibilidad se la había dado el Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas56. El 5 de abril del mismo año fue sancionado por la Dirección de Movilización
de las FFAA con tres días de arresto de rigor por realizar estas declaraciones sin autorización57.
C. Recursos presentados contra las sanciones impuestas
C.1 Solicitud ante el Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Naval
52.
El 27 de diciembre de 2001, el señor Viteri, mediante procurador judicial, solicitó que
se dejara sin efecto la primera sanción58. El 19 de febrero de 2002 el Consejo de Oficiales
Superiores se declaró incompetente para conocer de la solicitud de dejar sin efecto dicha
sanción, por lo que la declaró improcedente y dispuso su archivo59.
C.2 Hábeas corpus
53.
El 12 de diciembre de 2001 el señor Viteri Ungaretti inició una acción de hábeas corpus
para cuestionar el arresto de rigor de 15 días que se le había impuesto el 5 de diciembre del
mismo año, esto es, contra la segunda sanción60. Ese mismo día, el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas rechazó la acción al considerar que la petición formulada era
improcedente ya que, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Constitución Política, el recurso
de hábeas corpus no procede respecto de los arrestos disciplinarios de la fuerza pública61.
54.
El 13 de diciembre de 2001 el Alcalde Metropolitano de Quito, competente de acuerdo
al derecho interno para conocer de esa acción, consideró que no procedía admitir el trámite
del recurso por tratarse de un arresto disciplinario, en los términos del artículo 24.6
constitucional62.
Cfr. Oficio No. COOPNA-CDO-003-C, Armada del Ecuador. Comando de Operaciones Navales, 8 de febrero de
2002 (expediente de prueba, folio 234).
55
Respecto al cumplimiento de la tercera sanción tanto los representantes como el Estado sostuvieron que fue
cumplida en el mes de febrero de 2002. Según los representantes a partir del 14 de febrero, y de acuerdo al Estado
a partir del 13 de febrero. Cfr. Resolución No. 239-2002-RA, Primera Sala del Tribunal Constitucional, 28 de agosto
de 2002 (expediente de prueba, folios 461 a 471).
56
Cfr. Recorte de prensa, Diario El Telégrafo “Entrevista: Viteri Rompe Silencio”, de 2 de abril de 2002
(expediente de prueba, folio 141).
57
Cfr. Memorando No. 2001-137-G-11-1-a de la Dirección de Movilización del C.C. de las FF. AA de 5 de marzo
de 2002 (expediente de prueba folio 1732), y Oficio No.2002.015.G.11a de la Dirección de Movilización del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas de 24 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 2917 a 2921).
58
Cfr. Escrito presentado ante el Consejo de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, 27 de diciembre de
2001 (expediente de prueba, folios 216 a 219).
59
Cfr. Consejo de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, Consejo de Oficiales Superiores, 19 de febrero
de 2002 (expediente de prueba, folios 221 a 223).
60
Cfr. Decisión sobre hábeas corpus del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2001
(expediente de prueba, folios 441 y 442), y Oficio No. 2001-153-COMCO, Comando Conjunto de las FFAA del Ecuador,
12 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 439).
61
Cfr. Oficio No. 2001-153-COMCO, Comando Conjunto de las FFAA del Ecuador, 12 de diciembre de 2001
(expediente de prueba, folio 439).
62
Cfr. Decisión sobre hábeas corpus del Alcalde Metropolitano del Distrito de Quito, 13 de diciembre de 2001,
supra.
54
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