irrespetuoso de las leyes y reglamentos”75. El comandante del Batallón de Infantería de Marina
expresó que “rechaz[aba] la conducta y actitudes de Viteri y le conmin[ó] a que, por honor y
respeto así mismo, pida su disponibilidad”76. El Presidente ecuatoriano realizó declaraciones
indicando que “el capitán [Julio Rogelio Viteri Ungaretti] está chiflado, nadie lo persigue, solo
lo persigue los fantasmas” y que “no goza de la confianza de [su] Gobierno”77.
63.
El 8 de febrero de 2002 el señor Viteri fue informado de que su participación en el XXI
Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto quedaba postergada, ya que debería “estar
disponible para todas las diligencias legales necesarias respecto de su denuncia sobre un
supuesto sobreprecio en la contratación de los seguros de las aeronaves de las” FFAA78.
64.
El 14 de febrero de 2002 se emitió oficio reservado al Comandante General de Policía
Nacional, poniendo en su conocimiento la situación del señor Rogelio Viteri y su familia. En
vista que se adoptaron medidas cautelares a favor del señor Viteri y su familia, el 18 de
febrero de 2002, el Mayor de Policía, informó al Procurador General que “se dispuso a un
señor Oficial y cuatro señores Policías tanto en el GIR-Quito como en el GIR-Guayas, para
que brinden protección y seguridad al señor Capitán de Navío Rogelio Viteri y su familia”79.
65.
En abril de 2002 el señor Viteri denunció las persecuciones que sufría, especialmente
su esposa, ante las Fuerzas Armadas; y solicitó “ante su Autoridad, disponer a quien
corresponda […] que pare o termine la persecución”80. Ante ello, el 29 de mayo de 2002, el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas respondió que “de acuerdo a los informes
presentados en esta Jefatura por la Armada Nacional, se determina que en ningún momento
el personal militar de las diferentes especialidades, así como el personal de Inteligencia
perteneciente a esta Fuerza, han recibido órdenes superiores para que realicen vigilancias,
seguimientos y/o amenazas a usted y a su familia […]”81.
66.
El señor Viteri Ungaretti y su esposa regresaron a Londres el 10 de junio de 2002; y
una vez allí, Julio Rogelio Viteri Ungaretti solicitó asilo político el 29 de julio del mismo año82.
Mientras se encontraba a la espera de su proceso de asilo, el señor Viteri solicitó su
“disponibilidad previa a la baja de las Fuerzas Armadas” desde el 9 de julio de 200283. El 9 de
enero de 2003, transcurridos seis meses desde su solicitud, el señor Viteri fue dado de baja
por solicitud voluntaria mediante el Decreto Ejecutivo No. 355084. El 18 de febrero de 2003,
la señora Ana Lucía Alarcón Gallegos, apoderada del señor Viteri impugnó los decretos
ejecutivos de disponibilidad y baja de la institución para que se revocaran. Luego de varios
recursos, sin que se demostrara que los decretos impugnados eran ilegales, finalmente el 20
Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en audiencia pública, supra, y recorte de prensa de
febrero de 2002 titulado “Marinos rechazan presencia de Viteri. Infantes lo califican como persona no grata”, supra.
76
Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti en audiencia pública, supra, y recorte de prensa de febrero de
2002 titulado “Marinos rechazan presencia de Viteri. Infantes lo califican como persona no grata”, supra.
77
Recorte de prensa de Diario El Telégrafo, “Sobre el caso Viteri”, sin fecha (expediente de prueba, folio 283).
78
Oficio No. DIGPER-DIR-084-0, Armada del Ecuador. Dirección General de Personal, 8 de febrero de 2002
(expediente de prueba, folio 261).
79
Oficio No. 22974 del Procuraduría General del Estado, 1 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 263).
Se hace notar que el 11 de febrero de 2002 la Comisión Interamericana dispuso medidas cautelares a favor de Julio
Rogelio Viteri y su familia, supra.
80
Carta de Julio Rogelio Viteri Ungaretti al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de 22 de abril
de 2002 (expediente de prueba, folio 275), y recorte de prensa de 7 de septiembre de 2002 titulado “Viteri: Fallo de
TC me afecta” (expediente de prueba, folio 3587).
81
Oficio No. 2002-113-G-2-3-b1, de 29 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folio 277).
82
Cfr. Immigration Appeal Tribunal, Appeal No. HX/29253/2003, 23 de marzo de 2004 (expediente de prueba,
folios 478 a 484).
83
Cfr. Carta de Ana Lucía Alarcón Gallegos, apoderada de Julio Rogelio Viteri Ungaretti, al Ministro de Defensa
Nacional, de 8 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 476).
84
Cfr. Decreto Ejecutivo N°3550 de 9 de enero de 2003 (expediente de prueba, folio. 4318).
75
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