de los derechos humanos97. La corrupción adopta múltiples formas, ocurre en una
multiplicidad de contextos y amenaza el estado de derecho, la democracia y los derechos
humanos98. Así, la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente
afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se
resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden
democrático y el estado de derecho”99.
82.
Adicionalmente, la corrupción tiene el efecto de disminuir los recursos disponibles y
necesarios para la realización de los derechos humanos de las personas que se encuentran
en el territorio del Estado100. Entre otros impactos negativos, socava la capacidad de los
Estados para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales con el fin
de dar efectividad a los derechos y provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos
en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo, mediante sobornos o
recurriendo a la presión política101.
83.
En este sentido, la perita Vivian Newman señaló que, si bien la medición de las
consecuencias de la corrupción es imperfecta, sus efectos
[…] se ven en mayor pobreza, menos recursos con peor distribución generando mayor
desigualdad, menos inversión e innovación, más fuga de cerebros, mayor capacidad de
penetración mafiosa o incluso más delincuencia ambiental; la corrupción impide entonces
la realización de los derechos y el crecimiento económico, la consolidación del Estado de
derecho y la democracia, y deteriora gravemente la confianza y legitimidad de las
instituciones102.
84.
En lo que respecta a los sujetos afectados por la corrupción, este Tribunal nota que, a
pesar de que este fenómeno repercute negativamente en los derechos humanos de todas las
personas que son alcanzadas por sus efectos, la corrupción de autoridades estatales o
prestadores privados de servicios públicos afecta de manera particular a grupos
vulnerables103. Las personas que hacen parte de minorías, pueblos indígenas, trabajadores
migrantes, personas en situación de discapacidad, refugiadas, personas privadas de la
libertad, mujeres, niños y niñas, personas mayores y quienes viven en la pobreza, suelen ser
los primeros en sufrir sus consecuencias104.
85.
Considerando estos impactos negativos, la Corte resalta la importancia de que los
Estados tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil,
denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos
97
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351, párr. 241.
98
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, supra, párrs. 17 y 19.
99
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, supra, párr. 20.c, y cfr.
Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 241.
100
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los
derechos humanos, 26 de julio de 2021, A/HRC/RES/47/7.
101
ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general núm. 24 (2017) sobre las
obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el
contexto de las actividades empresariales, 10 agosto 2017, E/C.12/GC/24, párr. 20.
102
Peritaje escrito de Vivian Newman Pont de 15 de marzo 2023 (expediente de prueba folios 4615 a 4648).
103
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 241. Véase también Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Resolución 1/18, supra.
104
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos
sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, supra, párr. 22; y
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18, supra.
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