humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de
toda amenaza derivada de sus actividades de prevención y lucha contra la corrupción. Entre
las medidas más importantes para combatir la corrupción, destaca el papel de la promoción
y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos el derecho a
recabar, recibir y difundir información, el derecho a participar en la dirección de los asuntos
públicos y el derecho a un juicio con las debidas garantías procesales ante un tribunal
competente, independiente e imparcial, como elementos esenciales en las iniciativas
nacionales de prevención y lucha contra la corrupción. Además, los medios de comunicación
independientes y la creación de un entorno de medios de comunicación diversos y pluralistas
desempeñan un importante rol en asegurar la transparencia y el escrutinio, lo que incluye
informar sobre la corrupción, investigar y denunciar los actos de corrupción y concienciar a la
población sobre el vínculo que existe entre la corrupción y las violaciones de los derechos
humanos105.
86.
En este sentido, la Corte también recuerda que la Asamblea General de la ONU en la
agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en adelante también “Agenda 2030”) previó el
objetivo de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar
el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e
inclusivas que rindan cuentas. Así, los Estados, incluido Ecuador, se comprometieron, entre
otros, a reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear, en
todos los niveles, instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas. Además, se
propusieron garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades
fundamentales, incluyendo el fortalecimiento de las instituciones nacionales pertinentes para
crear la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia106.
A.2.2. La libertad de expresión y la calidad democrática. La aplicación de
responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión en relación con
denuncias sobre presuntos hechos de corrupción
87.
Específicamente, respecto de expresiones concernientes a funcionarios públicos o a
otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, este Tribunal ha indicado
que es lógico y apropiado que estas expresiones gocen, en los términos del artículo 13.2 de
la Convención, de una mayor protección que permita un margen de apertura para un debate
amplio, esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático107. El
control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la
transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios
sobre su gestión pública, razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a
la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho
control democrático108. Además, al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta
una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad109.
88.
Este Tribunal ha considerado de interés público aquellas opiniones o informaciones
sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada,
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los
derechos humanos, supra.
106
ONU, Resolución de la Asamblea General “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, A/70/L.1 aprobada el 25 de septiembre de 2015, objetivo 16, 16.5, 16.6, 16.10 y 16.a, disponible en
https://undocs.org/es/A/RES/70/1, y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 1/18, supra.
107
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 128, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 82.
108
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C. No. 111, supra, párr. 97, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 83.
109
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 83.
105
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