91.
Particularmente, respecto de la relación entre el deber de denunciar y la disciplina que
debe caracterizar a las FFAA, la perita Newman señaló que:
Un whistleblower que debe mantener la disciplina en una institución pero que encuentra
irregularidades se enfrenta a dos regímenes o sistemas de valores aparentemente
contradictorios. Por un lado, pareciera que su lealtad, compromiso y régimen disciplinario
lo instan a guardar silencio. Por el otro, su moral y compromiso con el bien común lo instan
a denunciar. En realidad, se trata de un falso dilema. La lealtad, disciplina y compromiso
con la institución se materializan realmente con la denuncia y no con el silencio. La mejor
forma de mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas no es limitar la libertad de
expresión de los denunciantes, sino fomentar las denuncias y construir legitimidad119.
92.
En este contexto, la Corte estima que, tratándose de un asunto de interés público,
donde la denuncia de hechos de corrupción se ha establecido como exigencia en
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los funcionarios públicos tienen el
derecho y el deber de denunciar hechos de corrupción respecto de los cuales tengan una
convicción razonable de su ocurrencia. En este sentido, será suficiente con que el denunciante
verifique cuidadosamente que la información sea precisa y confiable, en la medida que lo
permitan las circunstancias, sin que sea exigible que, al momento de informar, el denunciante
establezca la autenticidad de la información divulgada. Lo anterior, particularmente
considerando la especial posición que tienen los funcionarios públicos para conocer de la
ocurrencia de estos hechos120.
93.
Al respecto, la Corte recuerda que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión
implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan. Es posible que esa
libertad se vea ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado
o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o
mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de
agentes estatales o de particulares. En el marco de sus obligaciones de garantía de los
derechos reconocidos en la Convención, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal
que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad121 y ha de adoptar, cuando
sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de
quienes se encuentren en tal situación, así como, en su caso, investigar hechos que los
perjudiquen122.
94.
Por tanto, la Corte considera que, para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión y promover la denuncia de presuntos hechos de corrupción por parte de
funcionarios públicos, el Estado debe proveer de canales internos y externos adecuados para
facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a los denunciantes. El
establecimiento de mecanismos internos permite que se encausen las denuncias ante las
autoridades competentes y que se reduzcan las posibilidades de que se revele la información.
223 del Código Procesal Penal; Panamá, artículo 83 del Código Procesal Penal; Paraguay, artículo 83 del Código
Procesal Penal; Perú, artículo 326 del Código Procesal Penal; República Dominicana, artículo 264 del Código Procesal
Penaly numeral 9.1 del Código de Ética y Conducta del Servidor Público; y Uruguay, artículo 15 del Decreto No.
222/014.
119
Peritaje escrito de Vivian Newman Pont, supra.
120
TEDH, Halet v. Luxembourg, no. 21884/18, Sentencia de 14 de febrero de 2023, párr. 124 a 125. En el mismo
sentido, TEDH, Guja v. Moldova, no. 14277/04. Sentencia de 12 de febrero de 2008, párr. 75.
121
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03. Serie A
No. 18, párrs. 112 a 172, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 189.
122
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 107, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 189.
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