interés superior del niño [y de la niña] estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de [estos] se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo a las que no se refieren directamente a los niños [y las niñas,] pero los afectan indirectamente”196. C. Caso concreto 168. En el presente caso, está probado que, por órdenes del alto mando de las Fuerzas Armadas, el señor Viteri fue objeto de distintos procesos disciplinarios, sancionado con cuatro arrestos de rigor, privado de libertad en al menos tres ocasiones, y destituido del cargo que ejercía en la Embajada del Ecuador en Londres. Posteriormente, el señor Viteri se reincorporó a las Fuerzas Armadas de forma permanente, donde le fueron asignadas funciones administrativas. Además, tras las denuncias de corrupción y sus declaraciones ante la prensa, el señor Viteri fue declarado como “persona no grata” por sus colegas de las Fuerzas Armadas del Ecuador, no se le autorizó atender ciertas ceremonias y reuniones y se le impidió realizar un curso de formación. Adicionalmente, el Presidente del Ecuador, expresó públicamente, refiriéndose al señor Viteri, que “el capitán está chiflado, nadie lo persigue, solo lo persigue los fantasmas” y que “no goza de la confianza de [su] Gobierno”. Para este Tribunal dichas conductas constituyen actos de represalias por parte de las autoridades, ya que el señor Viteri fue estigmatizado y hostigado de forma pública. 169. Además, cabe señalar que la presunta víctima señaló “que había sido objeto de amenazas de muerte como consecuencia de sus denuncias de corrupción contra los miembros de la Armada Ecuatoriana”, ante lo cual la Comisión Interamericana otorgó a favor del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti y sus familiares medidas cautelares a partir del 11 de febrero de 2002 (supra párr. 2.d). Además, este Tribunal nota que el señor Viteri y la señora Alarcón manifestaron, en sus declaraciones presentadas ante la Corte, que experimentaron angustia, temor e incertidumbre constantemente, en relación con los distintos actos que continuaron sufriendo. Agregaron que en distintas ocasiones denunciaron dichos actos ante los superiores del señor Viteri en las Fuerzas Armadas, quienes cuestionaron su denuncia y no hubo una respuesta efectiva197. Al respecto, si bien, como afirma el Estado, con la adopción de las medidas cautelares se asignó protección al señor Viteri y su familia, esta Corte considera que los actos anteriormente descritos constituyen indicios que permiten concluir que el señor Viteri y su familia se encontraban en un ambiente hostil y de riesgo, en el cual su seguridad y protección no estaban garantizadas. 170. Luego de los procesos disciplinarios y los arrestos de rigor ordenadas en contra de la presunta víctima, Julio Rogelio Viteri Ungaretti y Rocío Alarcón Gallegos abandonaron Ecuador en junio de 2002, y regresaron a Reino Unido donde se encontraban su hija y su hijo, quienes permanecían bajo el cuidado de la madre de la señora Alarcón, Rosa Gallegos Pozo, y solicitaron asilo político para todos los miembros de la familia. Es evidente que mientras el señor Viteri Ungaretti y su esposa estaban en Ecuador separados de sus hijos se afectó Cfr. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44), CRC/GC/2003/5, de 27 de noviembre de 2003, párr. 12; Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 56, y Caso María y otros Vs. Argentina, supra, párr. 85. 197 En ese sentido, la señora Rocío Alarcón Gallegos en su declaración manifestó que, respecto de las amenazas que habría recibido, hizo una denuncia dirigida al Comandante General de la Fuerza Naval, que “respondió en un tono acusador diciendo ’no puedo aceptar y rechazo formalmente sus expresiones de que ustedes estén siendo objeto de amenazas directas contra su seguridad y aún contra la vida de su cónyuge’”. Señaló también que no hubo respuesta dirigida a iniciar una investigación e indicó que respecto al incumplimiento por parte de la Policía Nacional, “Rogelio reportó de manera personal al Dr. Erick Roberts de la PGE”. Cfr. Declaración de Rocío Alarcón Gallegos rendida mediante affidavit, supra. 196 49

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