gravemente la vida familiar. Además, como se indicó, la señora Rosa Gallegos Pozo se encontraba en Reino Unido con la familia, y por las circunstancias descritas tuvo que acogerse también al asilo, para permanecer en ese país al cuidado de su nieto y su nieta, sin poder regresar a Ecuador. 171. Al respecto, el señor Viteri manifestó que debido a su situación personal y la de su familia, durante el tiempo que esperaba la decisión de la solicitud de baja, pidió asilo en el Reino Unido. Además, expresó que “no podía dejar el pedido de asilo porque tenía en el Ecuador la Corte de Justicia militar, que era un ente autónomo, y que [l]e tenían creado un juicio por faltar a la fe militar, [y si] regresaba al Ecuador […] era sometido a juicio y [lo] mandaban a la cárcel”198. El 23 de marzo de 2004 la Corte de Apelaciones del Reino Unido resolvió otorgar el asilo al señor Viteri y a su familia, con fundamento en que, entre otras cosas, el señor Viteri había recibido amenazas de autoridades militares; que había un patrón de ataque hacia el señor Viteri y su familia demasiado extensa para ser considerado como una simple coincidencia y en el que se demostraba un verdadero deseo de venganza. Asimismo, dicho tribunal consideró que no estaba garantizada la protección del señor Viteri y su familia en el caso de volver a Ecuador (supra párr. 67). Para este Tribunal, lo anterior constituye un indicio más para considerar que las presuntas víctimas se encontraban en una situación de riesgo en el Ecuador. 172. De lo expuesto, es evidente que por los hechos descritos y las circunstancias particulares en que se encontraban, el señor Viteri y su familia decidieron abandonar Ecuador. Si bien el hecho de no acogerse a la protección del Estado por la desconfianza en su efectividad, salir del Ecuador y trasladar el lugar de residencia al Reino Unido, puede ser entendido como una decisión de las víctimas; este Tribunal considera, a partir de una valoración integral de las circunstancias del caso, que se trata de una decisión motivada por el cúmulo de factores objetivos. Así se generó una situación de desprotección por parte del Estado, un temor fundado de hostigamiento y represalias por parte de las altas autoridades militares y una situación de mayor vulnerabilidad ante eventuales ataques a sus derechos. 173. En este sentido, cabe señalar que un entorno propicio para el ejercicio del derecho de circulación y de residencia supone la ausencia de actos que pongan en riesgo la integridad personal de los involucrados. En el presente caso existe un nexo suficiente entre la situación que enfrentaban el señor Viteri y la señora Alarcón mientras permanecieron en Ecuador y su decisión de salir del país para salvaguardarse, y pedir asilo para ellos, su hijo, su hija y la madre de la señora Alarcón. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado es responsable por haber generado las condiciones de desplazamiento forzado de los miembros de la familia Viteri Alarcón, quienes abandonaron su residencia habitual y su país de origen, por razones ajenas de su voluntad, y solicitaron asilo en otro Estado. 174. Además, de lo expuesto, cabe señalar que los miembros de la familia Viteri Alarcón, en sus declaraciones rendidas ante la Corte, hicieron notar los sufrimientos padecidos como consecuencia de los hechos ocurridos. 175. En su declaración por affidávit presentada ante la Corte, la señora Rocío Alarcón Gallegos se refirió al impacto emocional que produjo la ocurrencia de los hechos y la separación de la familia. Al respecto, manifestó que: Gracias al consejo de un amigo y vecino inglés […] [n]os dijo que […] veía que era un alto riesgo de regresar la familia completa. Él fue tan acomedido que se ofreció a cuidar a mis hijos y ayudar a mi madre que se quedó con ellos. Aceptamos y decidimos viajar. Este fue 198 Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en la audiencia pública, supra. 50

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