215. Finalmente, de la normativa presentada la Corte advierte que solo los mecanismos de denuncia penal cuentan con medidas de protección de los denunciantes de presuntos hechos de corrupción, a través del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La Corte no cuenta con información suficiente para determinar si este programa cuenta con todas las medidas de protección establecidas en la presente Sentencia y no cuenta con información de que otros canales de denuncia externos o internos de las FFAA cuenten con medidas en este sentido. Por tanto, el Tribunal ordena al Estado que, en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido a la Convención Americana, de conformidad con lo establecido en la presente Sentencia (supra párr. 96), de tal manera que tanto los canales internos de las FFAA como los canales externos de denuncia de presuntos hechos de corrupción provean medidas que incluyan la protección de la identidad y de la integridad personal de la persona denunciante, se garantice la confidencialidad de la denuncia, se impida su sanción o despido injustificado a causa de las denuncias, se provea asesoría legal en relación con la denuncia, se proteja de posteriores responsabilidades civiles o penales cuando la denuncia se haya realizado bajo la creencia razonable de su ocurrencia y se prevean medidas correctivas para responder a actos de represalia. 216. La Corte recuerda que la interpretación y aplicación de la normativa vigente en el Ecuador debe ser coherente con el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 13 de la Convención Americana, y con los estándares desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal, y en especial, en la presente Sentencia. En ese sentido, corresponde reiterar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces y juezas, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, sean estas de naturaleza constitucional o legal, por lo que - en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes- las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana226. E.2 Capacitaciones 217. Además, la Corte considera pertinente que el Estado implemente, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, capacitaciones al personal de las Fuerzas Armadas, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones disciplinarias, respecto a la protección de denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones de derechos humanos, a la luz de los estándares establecidos en la presente Sentencia. Estas medidas se deben implementar para todos los niveles jerárquicos del cuerpo militar, con el fin de que los hechos no se repitan. Asimismo, es necesario que se les dote a las entidades competentes de recursos presupuestales adecuados para la capacitación especializada de su personal. F. Otras medidas 218. Los representantes solicitaron también realizar una plantación de árboles simbólica en una locación específica y accesible a la ciudadanía, misma que sea reconocida como una memoria de la lucha contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos. Se solicitó Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de marzo de 2023. Serie C No. 487, nota al pie 110. 226 62

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