que se sembrase un árbol por cada militar, a razón de que, si Rocío Alarcón “hubiera
continuado con su trabajo a favor del ambiente, […] se hubiera podido conservar […] [y]
plantar varios millones de árboles”, y que el Estado escoja un área devastada y deforestada
con el fin de reconstruir el hábitat. Además, solicitaron que se le ordene al Estado un
“reconocimiento honorable por la valentía de denunciar actos de corrupción y registro de la
misma en su libreta de vida naval”. La Comisión no se pronunció al respecto.
219. El Estado, respecto a la medida de plantar árboles, adujo que las reparaciones deben
responder al principio de restitutio in integrum, es decir, a la necesidad de reestablecer a la
víctima a la situación en la cual hubiera estado si el hecho dañoso no hubiera ocurrido. Por lo
que, esta medida podría ser pertinente en un caso en el cual se discute una eventual
vulneración de derechos humanos en el marco de un daño ambiental, pero es improcedente
en el caso en estudio.
220. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
sufridas por las víctimas, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales.
G. Indemnizaciones compensatorias
221. En este apartado la Corte analizará en forma conjunta los daños materiales e
inmateriales.
G.1. Daño Material
222. La Comisión solicitó a la Corte, en general, que ordene al Estado reparar
integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, tanto en el aspecto material
como inmaterial a través de medidas de compensación económica.
223. Los representantes indicaron que “para que sea factible el cálculo de la reparación
del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti como de su familia, se tendrá que analizar en torno al
derecho al trabajo y seguridad social a fin de realizar el cálculo, en base a las remuneraciones
que percibían y dejaron de percibir por las vulneraciones ocasionadas por parte del Estado”.
En ese sentido, solicitaron, bajo el nombre de medida de restitución, que esta Corte entiende
como indemnización material, que se le otorgue al señor Viteri la restitución de salario, otros
beneficios y bonificaciones que su jerarquía le concede por derecho; y el pago de aportes
efectuados al Club Naval de Oficiales, con los intereses a la fecha. Solicitaron también el pago
de todas las remuneraciones y demás beneficios que por ley le habría correspondido al señor
Viteri Ungaretti desde la fecha de su separación de las Fuerzas Armadas más los respectivos
intereses hasta la fecha de la reincorporación al Servicio Activo.
224. El Estado alegó que el señor Viteri se dio de baja por solicitud voluntaria, por lo que
dicho hecho no es atribuible al Estado y no corresponden las pretensiones relativas a
beneficios y bonificaciones. Sobre “otros beneficios” alegados por los representantes, señaló
que estos últimos no precisaron a qué beneficios se refieren y que las reparaciones no pueden
implicar enriquecimiento. Sobre los pagos efectuados al Club Naval de Oficiales, indicó que
este último es un centro de recreación cuya membresía es voluntaria, por lo que los aportes
son ajenos a un daño resarcible. Asimismo, señaló que al señor Viteri se le ha pagado227: a)
Cfr. Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Oficio No. ISSFADG- 2021-2193-OF, 08 de diciembre
de 2021, emitido por el Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Encargado
(expediente de prueba, folios 4372 a 4376), y Acuerdo N°0031059 de 12 de junio de 2003, emitido por la Junta de
Calificación de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (expediente de prueba, folio
4378).
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